Pues la respuesta ha de ser afirmativa, si existen causas económicas que lo justifiquen, como puede ser una situación negativa acreditada, la empresa pueda tener tomada de antemano la decisión de llevar a cabo en una modificación sustancial antes de celebrar el periodo de consultas y mostrarse además inamovible durante éste.
Imaginemos una empresa que viene sufriendo una fuerte caída de ventas y comunica a los representantes de los trabajadores su intención de modificar el sistema de comisiones. Por ejemplo, establece que el derecho al pago de comisiones no solo se va a relacionar con las ventas del mes, sino que además se exigiría adicionalmente que las ventas alcanzaran como mínimo un incremento del 5% respecto al mismo mes del año anterior. (he de decir que este caso es un caso real).
Ahora pensamos que los representantes de los trabajadores no están de acuerdo y la empresa les notifica formalmente la apertura de un periodo de consultas para llevar a cabo una modificación sustancial y aplicar la medida. En este periodo de consultas, se realizan propuestas y contrapropuestas pero la empresa no modifica su postura inicial, cerrándose sin acuerdo el período de consultas.
En este caso, como digo que es real, existió un primer fallo de la Audiencia Nacional que entendía que “el periodo de consultas había estado viciado de contenido, puesto que la empresa ya tenía tomada la decisión, y que no hubo negociación real porque la empresa ya había comunicado a los trabajadores su decisión antes incluso de iniciarse el periodo de consultas”.
Pues bien, el Tribunal Supremo revoca esta sentencia y entiende que si de los datos aportados por empresa es más que evidente la situación grave por la que pasa, “parece evidente que estamos ante una medida más que ajustada, al poder calificarse la situación de la empresa como calamitosa o ciertamente crítica”, por lo que “es inevitable declarar que la modificación de condiciones aplicada por la empresa resulta ajustada a derecho”.
Por lo tanto, habrá que ver la situación particular de cada caso y discernir cuando nos encontramos en un supuesto o en otro, así que, tenedlo en cuenta.
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