La legislación social prevé una modalidad de representación voluntaria del sindicato en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores afiliados a ellos. El sindicato no actúa en este caso como parte principal, ni en nombre propio (defensa de los intereses generales de los trabajadores). Tampoco como coadyuvante, ya que no existe una doble personación de trabajador y sindicato (como sucede en el proceso de tutela de libertad sindical), sino como representante del trabajador. Es por ello e importante destacarlo que sobre el trabajador van a recaer los efectos procesales y materiales de la actuación del sindicato.
Los sindicatos pueden actuar en un determinado proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados (o, en su caso, en nombre de funcionarios o personal estatutario, si se actúa en estos ámbitos profesionales) para la defensa de sus derechos individuales, con la consiguiente repercusión en los mismos de los efectos de dicha actuación procesal (art. 20.1 LJS). Para ello deben cumplirse las siguientes condiciones:
- el sindicato debe contar con autorización de los afiliados (art. 20.1 LJS), aunque tal autorización se presumirá concedida salvo declaración en contrario del afiliado; en el caso de que no se hubiese otorgado esta autorización, el trabajador o empleado podrá exigir al sindicato la responsabilidad que proceda, que habrá de decidirse en proceso social independiente (art. 20.2 LJS).
- el sindicato habrá de acreditar en la demanda la condición de afiliado del trabajador o empleado y la existencia de la comunicación al afiliado de su voluntad de iniciar el proceso (art. 20.2 LJS).
- el afiliado puede expresar en la oficina judicial en cualquier fase del proceso no haber recibido la comunicación del sindicato, o que habiéndola recibido denegó la referida autorización, el juez o tribunal acordará el archivo de las actuaciones sin más trámite, previa audiencia del sindicato (art. 20.3 LJS).
Para finalizar, indicar que los sindicatos estan exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social (art. 20.4 LJS).
El texto ha sido sacado del temario del curso de Derecho Procesal Laboral.
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