Nos preguntamos aquí que sucede si el trabajador fallece y le quedan vacaciones por disfrutar en ese momento, ¿La empresa ha de pagarlas o no?
Esta cuestión fue resuelta por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de Junio de 2014.
Esta sentencia viene motivada por la petición del marido de la trabajadora fallecida, que teniendo vacaciones no disfrutadas, la empresa se negaba a compensar económicamente ante la muerte de la beneficiaria de las mismas.
El Tribunal Europeo acude en primer lugar al artículo 7 de la Directiva 2003/88, que lleva por título «Vacaciones anuales» y que está redactado en los siguientes términos:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»
Fijado esta normativa y al reclamar el marido de la trabajadora fallecida a la empresa el pago de una compensación económica por dichos días de vacaciones, considerando que se trata de una derecho transmisible mortis causa, el tribunal afirma que el artículo 7 de la directiva no admite no admite excepciones por parte de normativa de los Estados miembros, determinando que este precepto debe interpretarse en el sentido de que “se opone a que disposiciones o prácticas nacionales fijen que al finalizar el contrato, no se abone compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas por el trabajador o trabajadora fallecid@”.
Así, en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, no se puede interpretar de manera restrictiva dicho artículo 7 de la Directiva 2003/88 sobre vacaciones y que por tanto dicho derecho a la compensación no puede supeditarse a que el trabajador la solicite previamente ni desaparece con su fallecimiento.
Por tanto, el Tribunal lo deja muy claro la interpretación que los Estados miembros deben hacer en esta cuestión: la empresa está obligada a pagar las vacaciones generadas y no disfrutadas sin que el fallecimiento del trabajador le exima.
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