Tanto la excedencia forzosas por cargo público y sindical, las asociadas al cuidado de hijo y las voluntarias originan, en este marco normativo, una vez finalizadas, la readmisión del trabajador, ya sea en el mismo puesto de trabajo o en el caso de vacante en la empresa.
Si la empresa readmite extemporáneamente al trabajador, se le ocasiona un daño y el trabajador puede interponer una acción indemnizatoria que compense los daños causados. No estamos ante una negativa al reingreso (puesto que esto sería un despido), sino de una reincorporación tardía con consecuencias económicas negativas para el excedente.
Como cita la jurisprudencia “La readmisión irregular o tardía origina de suyo un daño porque merma la antigüedad en la empresa, con efectos colaterales, y reduce los salarios del trabajador, teniendo en cuenta además que el excedente pudo tomar decisiones, como no aceptar otro empleo, sobre la expectativa de volver en tiempo a la empresa” (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1997).
Al igual que sucedía en las indemnizaciones por incumplimiento de un precontrato, aquí la cuantificación de la indemnización tampoco viene tasada por ley. La jurisprudencia es la que determina estas indemnizaciones en un importe equivalente al de los salarios dejados de percibir a causa del retraso, sin descartar la acreditación de daños reparables añadidos, como en los casos de renuncia a otro empleo.
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