La pregunta de hoy trata de dar respuesta a la pregunta si el retraso en el abono de la prestación por incapacidad temporal tiene la suficiente gravedad como para justificar la extinción indemnizada de la relación laboral.
Para ello, debemos acudir a la jurisprudencia. El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, respecto a este supuesto, ha afirmado que “la evolución de la jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de calificación de los incumplimientos empresariales de la obligación de pago puntual de la retribución ha experimentado una tendencia marcada hacia la objetivación de tales incumplimientos. La referida doctrina jurisprudencial se puede resumir en los siguientes puntos: 1) no es exigible para la concurrencia de la causa de resolución del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores la culpabilidad en el incumplimiento del empresario; 2) para que prospere la causa resolutoria basada en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial; y 3) este criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses".
Por tanto, para dar una respuesta afirmativa o no deberemos analizar el dato objetivo de la existencia de un incumplimiento empresarial grave, constatado por la existencia de un retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución superando con exceso el retraso los tres meses.
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