Entregar la nómina al trabajador en papel es un procedimiento que poco a poco se esta sustituyendo por su envío telemático o incluso la propia descarga por parte del trabajador desde la intranet de la empresa. Aunque es cierto que el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo”, tampoco debemos tomar esto al pie de la letra.
Si bien es cierto que el recibo de salarios se ha de ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el que acuerde la empresa con los trabajadores por convenio colectivo, la forma en que la nómina ha de llegar al trabajador no se especifica obligatoriamente. Por ello, enviarla por medios telemáticos o la descarga es un método válido para comunicar al trabajador sus nóminas.
Pero si vemos otra vez la normativa, comprobamos que nos dice que “el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”.
Esto viene a decir que la empresa ha de justificar que ha pagado al trabajador su salario y la nómina firmada es una prueba de ello. Pero también sería válido el envío de la nómina a través de internet si el pago se realiza por transferencia bancaria. Diferentes sentencias del Tribunal Supremo han considerado que la empresa puede sustituir el formato en papel del recibo de salarios mensual por otro digital de manera unilateral.
En caso de inspección o de reclamación del trabajador, habrá que presentar las nóminas acompañadas del justificante bancario de envío de la transferencia, y esto tendrá el mismo valor que si se tratara de una nómina con la firma del trabajador a todos los efectos.














