
Hoy volvemos a la carga con el análisis de otra nueva norma que afecta al mundo de nuestras relaciones laborales. Ya es costumbre que todos los años a finales de diciembre se publiquen nuevas normas que reforman nuestro panorama laboral. Aunque sean malas fechas y estemos pensando en otras cosas, tu asesor laboral no se duerme y os trae un comentario breve sobre esta nueva norma. Se trata de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Esta norma trae novedades interesantes y modifica bastantes artículos de la Ley General de la Seguridad Social que debemos tener presente.
Como bien explica el Preámbulo de la norma, nuestro modelo de cotización en el sistema español de Seguridad Social se ha caracterizado por la aplicación de dos sistemas:
1) Un primer sistema que podemos denominar como <sistema de autoliquidación>, consistente en que el cálculo de las cotizaciones las llevaba a cabo el empresario en los denominados como <documentos de cotización> y éstos se remitían a través de medios informáticos (el sistema RED) a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS en adelante), sin perjuicio del posterior control de esas operaciones por parte de la Administración de la Seguridad Social.
2) El segundo sistema, que podemos llamar <liquidación simplificada> se utiliza para calcular las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, así como para algunos trabajadores por cuenta ajena (por ejemplo, trabajadores que prestan servicios en el hogar familiar) y otros colectivos en situaciones especiales (los suscriptores de convenios especiales, por ejemplo). Aquí, es la misma TGSS la que efectúa el cálculo de las cotizaciones pertinentes.
Simplemente citar que el sistema RED se trata de un servicio que da la TGSS a las empresas, en el cual y de forma on-line, intercambia documentación e información con las primeras.
La Ley quiere (por el avance y las posibilidades que brinda la informática) mejorar la Administración Pública y crea un nuevo sistema de liquidación de cotizaciones sociales (que de forma paulatina sustituirá al anterior) para mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria del sistema.
Este nuevo sistema que nos trae la norma se fundamenta principalmente en que la cotización se realizará directamente por la TGSS, es decir, es ésta la que va a calcular de oficio la cotización que corresponde a cada trabajador, llevándolo a cabo a partir de la información obrante en dicho Organismo y de aquella que le haya de proporcionar el empresario. Por tanto, podemos definir ciertas notas que van a caracterizar a este nuevo sistema de liquidación directa:
1) Como he citado ya, la TGSS va a ser la encarga de calcular la cotización que corresponde a cada trabajador, de acuerdo con la información obrante en la misma y la proporcionada por el empresario correspondiente a su deber de colaboración.
2) Esto va a conllevar que se eliminen duplicidades en el tratamiento de la información. Puesto que han de comunicarse a la TGSS solamente la información que la misma no disponga y que sean relevantes para realizar la liquidación, se va a simplificar el procedimiento.
3) Por último y teniendo en cuenta las dos consideraciones anteriores, la calidad de la información también mejorará, al tener que contrastarse los datos de la TGSS y los aportados por el empresario.
Por tanto, este nuevo sistema de liquidación directa se caracteriza porque la TGSS, en función de sus datos y los datos que le aporte el empresario, efectúa el cálculo de la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso. Este último aspecto (solicitud del sujeto responsable) es importante retenerlo por lo que ahora explicaré.
Digo que es importante porque la norma obliga al empresario a solicitar a la TGSS que ejecute la liquidación directa a cada trabajador de su empresa, transmitiendo posteriormente la información relevante para efectuar dicho cálculo, en virtud de su deber de colaboración establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Recuerdo aquí que este precepto se modificó a través de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual imponía a los empresarios la obligación de comunicar a la TGSS el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social, excluyendo solamente de esta obligación a los empleadores de trabajadores incluidos en el sistema especial de Empleados de Hogar, y los empresarios taurinos.
Un aspecto muy importante que destacar la norma es que la implantación de este nuevo sistema de liquidación directa se condiciona al desarrollo reglamentario de la Ley, que según dice <ha de producirse antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor de la misma>. De igual modo, su aplicación se producirá de forma progresiva en función de los medios técnicos disponibles por la TGSS.
El procedimiento de liquidación directa, de forma resumida, se efectuará en las siguientes fases:
1) Una vez incorporada la empresa al nuevo sistema, ésta tiene que solicitar a la TGSS entre el primero y el penúltimo día del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de las cuotas correspondientes a sus trabajadores.
2) Si la TGSS dispone de la información precisa para realizar dicha operación (si no dispone de la misma se lo debe comunicar al empresario) emite un borrador de factura para que la empresa la confirme, pudiendo esta, con anterioridad a la liquidación, consultar los datos que la TGSS tiene respecto de sus empleados.
3) La TGSS deberá las deducciones correspondientes a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo reglamentario así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
4) Una vez que el empresario confirma el borrado de factura, se ingresarán las cuotas mediante cargo en cuenta o por pago electrónico.
5) Si realizada la liquidación, el empresario aporta datos diferentes a los aportados inicialmente y solicita su rectificación, las obligaciones de cotización solo se consideran cumplidas cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en plazo se deba a causas imputables exclusivamente a la Administración. Igualmente, como afirma la norma < tampoco se consideran incumplidas las obligaciones de cotización cuando, una vez practicada la liquidación y dentro del plazo reglamentario, el sujeto responsable solicite la rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo en la citada liquidación, imputables exclusivamente a la Administración y ello comporte la práctica de una nueva liquidación corrigiendo tales errores fuera de dicho plazo>.
6) En este nuevo sistema de liquidación directa, la norma distingue entre plazo de presentación y plazo reglamentario de ingreso. El plazo de presentación es el día natural anterior al último del mes mientras que el plazo reglamentario de ingreso finaliza el último día del mes siguiente al que corresponde la liquidación.
Resumiendo, el nuevo sistema pilota fundamentalmente en la información que dispone la propia TGSS y de la que le remita el empresario pero sin actuación alguna del trabajador. Veremos cómo funciona este nuevo sistema que, en principio, parece bastante prometedor.
En el año que vamos a entrar va a ver como sabemos importantes novedades de la gestión de las famosas bajas. Una parte de la normativa ya se encuentra en vigor, otra entrara en vigor en enero…
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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