Pues he de decir que según. La amonestación es una de las sanciones que se pueden imponer al trabajador que incumple con las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo. Pero hemos de diferenciar si la misma se hace verbalmente, la cual no tendrá incidencia alguna o si se hace por escrito, que ya si tendrá una incidencia sancionadora más importante.
Cuando se hace por escrito, debe contener de forma clara y puntual la falta que se le imputa al trabajador, lo mismo que las consecuencias de incurrir en tales faltas, de modo que el trabajador tenga conciencia y claridad de las consecuencias de sus actos y decisiones, y de esa forma convertir la amonestación no sólo en un elemento sancionador sino educador, formador.
La amonestación por lo general corresponde a faltas leves que no conllevan suspensiones de empleo y sueldo o despidos al trabajador; solo se trata de una advertencia respecto a faltas o comportamientos que si bien no son calificables de graves, están prohibidas en alguna norma interna de la empresa y que de ser recurrentes o repetitivas, pueden dar lugar a sanciones más fuertes.
En este caso, el trabajador puede recurrir dicha amonestación ante el orden social, ejerciendo su derecho a defensa, puesto que una amonestación puede en un futuro de alguna forma servir de base para imponer una sanción más gravosa.
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