Como ya hemos visto en algún tema del blog, el poder disciplinario del empresario se debe ejercitar de forma regular, pues de lo contrario, la sanción sería ilícita y podría impugnarse y llegar hasta su revocación total o parcial o declaración de nulidad de la misma.
Una sanción muy habitual es la suspensión de empleo y sueldo, que admite distinta graduación según la gravedad de la falta. Pues si s declara la ilicitud de la sanción va a conllevar que se deba reparar el daño económico que ha causado al trabajador abonándole los salarios de los que injustamente se ha visto privado.
El artículo 115.1.b) de la Ley de la Jurisdicción Social nos dice que cuando la sentencia revoque totalmente la sanción, se condenará al empresario <al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción>. Además, dicha condena se puede producir también cuando la sentencia se revoque en parte, por ejemplo, cuando la falta no se haya calificado de forma adecuada por constituir los hechos una infracción menor. En estos casos, será el Tribunal quien de oficio reconozca este daño económico, sin necesidad de una petición previa ni de prueba del mismo, derivando automáticamente de la declaración de ilicitud de la sanción. Si la sanción es nula, aunque no lo prevea la ley, los efectos de la nulidad son los mismos que si se tratase de una revocación total, tal y como han reconocido los tribunales.
Ahora bien, si el afectado alega daños de carácter extramatrimonial o moral se debe producir una mínima actividad probatoria.
Las sentencias, al fijar la indemnización por tal daño lo hacen en función de las circunstancias concurrentes, como, por ejemplo, la duración y trascendencia social de la sanción, el impacto en la salud del trabajador (depresión) o la pérdida de contacto con el puesto de trabajo y de actualización profesional. El afectado debe probar la relación causa-efecto entre el daño moral sufrido y la sanción impuesta.
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