Puede suceder que el empresario se jubile y no tiene la intención de transmitir su empresa, estando en este caso auspiciado para poder extinguir los contratos de trabajo existentes. Es decir, una vez que el empresario pretende jubilarse, la actividad se entiende finalizada y por ello se extinguirán todos los contratos de trabajo, sin más exigencias adicionales que abonar a los trabajadores la indemnización prevista estatutariamente.
Respecto al plazo para cesar en la actividad empresarial no es necesario que el momento de la jubilación y el cierre de la empresa sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial. La finalidad del plazo es que se produzca la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos.
Respecto al procedimiento, la extinción de los contratos de trabajo no necesita autorización administrativa previa ni por supuesto realizar un expediente de regulación de empleo. Eso si, aunque la norma no lo diga es razonable que la decisión de cierre de la empresa por esta circunstancia se produzca por escrito y dentro de un plazo razonable. Los trabajadores se encontrarán en situación de desempleo y podrán solicitar la prestación correspondiente en el plazo de 15 días siguientes a dicha comunicación escrita.
El plazo que tiene el trabajador para reclamar contra este tipo de extinción es de un año, al aplicar el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores para todas aquellas acciones que no tengan previsto de manera expresa un plazo más concreto.
Una vez que el empresario decide extinguir los contratos de trabajo sin solución de continuidad se procederá, por una parte, al cierre de la empresa, y, por otra, la extinción con indemnización de un mes de salario. La normativa no presupone ni exige que los familiares del empresario hayan de hacerse cargo de la empresa, imponiendo únicamente extinguir los contratos si la continuación no se produce finalmente. En caso contrario, como es obvio, los contratos de trabajo se mantendrían.
Por ello, precisamente, se entiende improcedente el despido, y no se aplican las reglas indemnizatorias específicas de este precepto, sino las generales cuando el empresario ha accedido a la jubilación y continúa, por sí mismo, ejerciendo la actividad empresarial, pues, en este caso, quiebra uno de los presupuestos de la regla específica: la terminación de la actividad empresarial.
La indemnización trae su causa en que se han producido circunstancias sobrevenidas e independientes de la voluntad del trabajador, por lo que parece razonable el reconocimiento de una indemnización a su favor, al objeto de repararse lo inevitable de la extinción por causas independientes de la voluntad de las partes.
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