De forma mayoritaria se ha venido aceptando que la enumeración de las condiciones sustanciales del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores no es una lista cerrada, ya que lo importante es la propia sustancialidad. Por consiguiente, no resulta llamativo que la reforma laboral incluyese dentro de la lista legal la modificación denominada como cuantía salarial. Es decir, la posibilidad de disminuir el salario a través de una modificación de las condiciones sustanciales de trabajo.
Como curiosidad (y a juicio del Gobierno) con esta inclusión se esta eliminando la deficiencia que describe el Programa Nacional de Reformas de 2012 de que “el sistema de negociación colectiva no ha favorecido la capacidad de las empresas para adaptarse a la coyuntura económica ni ha incentivado ajustes salariales que habrían, en otro caso, moderado la destrucción de empleo>.
Independientemente de este dato, lo relevante es la incorporación de la cuantía salarial a las condiciones del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Haremos algunos comentarios sobre esta modificación:
1) Su finalidad es puramente de flexibilidad interna. Se apuesta por la variación salarial sujeta a factores empresariales pero, se supone, que dicha variación debe jugar en ambos sentidos, no sólo a la baja.
2) Como ha citado la jurisprudencia <la sustancialidad refleja lo esencial y no accesorio, lo que es suficientemente significativo”; de tal modo que la modificación de una condición sustancial “altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, pasando aquellos a ser otros de modo notorio”, así “lo relevante no es la materia objeto de modificación, sino si aquélla queda afectada de manera esencial o no”>. De esta doctrina es más que claro que la cuantia salarial es sustancial sin ninguna duda al ser el núcleo esencial de la relacion laboral para el trabajador.
3) Se da carta de naturaleza para que la empresa alcance unos mayores niveles de competitividad. Como ya manifestaba ALFONSO MELLADO en 2010 <el aumento de la competitividad se hiciese reduciendo <nuestro coste salarial para rebajar el diferencial que tenemos con los nuevos Estados miembros de la Unión Europea…lo que se plantea es una reforma laboral en clave de regresión de los derechos laborales y de incremento del beneficio empresarial, es decir, se cuestiona el reparto de rentas en la sociedad>, lo que genera injusticia social.
La primera consecuencia de esto es que salvo que dicha cuantía venga contenida en un convenio estatutario, es el empleador, conforme al procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores quien tiene la decisión última. Por hacerlo, y para el caso de que con esta decisión se esté inaplicando la cuantía establecida en un acuerdo colectivo, se está admitiendo una especie de descuelgue atípico. O sea, el planteamiento es el mismo que para el supuesto del art. 82.3 del Estatuto, pero sin que el empleador se vea sometido a los controles y, por supuesto, a la necesidad de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
Esto tiene la consecuencia importantísima que la bajada de salario es un tema puramente empresarial, en la que el trabajador solo va a poder aceptarla o rechazarla, suponiendo, en mi opinión (y creo que en la de todos) un claro retroceso en los derechos de los trabajadores, salvo que se quiera obviar que la misma condiciona sus vidas al obligarlos, en la casi totalidad de los casos, a rediseñar sus planteamientos vitales así como, normalmente, los de su unidad familiar.
Y lo más grave del tema es que con la crisis que tenemos actualmente, creo que se va a producir un encadenamiento de bajadas salariales aceptadas por los trabajadores a cambio de mantener el empleo pues, de lo contrario, sus opciones son bastante más perjudiciales –o bien, la extinción indemnizada del contrato; o bien, la antesala de un despido; y cualquiera de estas dos últimas son más traumáticas para la vida personal y profesional del trabajador.
En definitiva, como siempre van a ser los trabajadores los que paguen con la disminución de sus salarios, es el precio que nos va a costar mantenernos en activo. Es más, es posible que ese sacrificio incluso resulte inútil puesto que en más ocasiones de las deseadas, se producirá en despido posterior.
Pero las consecuencias van más allá de las puramente personales, ya que esta bajada salarial también repercute considerablemente en el conjunto del mercado de trabajo al favorecer su precarización y, al mismo tiempo, su segmentación.
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