Actualmente con la reducción de jornada por guarda legal y su novedosa ampliación hasta los 12 años va a tener una importante repercusión en el hecho de que no se pueda despedir al trabajador durante todo ese tiempo.
Y efectivamente es así, ampliar desde los ocho hasta los doce años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos se aplica a todos los efectos, es decir, que aumenta igualmente la protección especial frente al despido.
Esto supone que los trabajadores con un hijo menor de 12 que se acojan a la reducción de jornada por guarda legal quedan automáticamente blindados frente al despido. En este caso, antes y ahora el despido es posible pero, al igual que sucede con otros supuestos como el embarazo, el despido (ya sea disciplinario o por causas objetivas) sólo podrá ser declarado nulo o procedente (si su empresa puede justificar las causas), no cabe la improcedencia.
Tambien es importante destacar que las empresas que tengan trabajadores con reducción de jornada por guarda legal y que la solicitasen antes de 22 de diciembre de 2013 (fecha de entrada en vigor del RD-Ley 16/2013) no tienen que solicitar la ampliación de la reducción cuando su hijo cumpla los ocho años. Se va a aplicar de forma automática, sin tener que comunicarlo a la empresa. Ahora bien, en el caso de que el trabajador hubiera acordado expresamente con su empresa en el momento de acogerse a la reducción de jornada una fecha de reincorporación cerrada (por ejemplo, al cumplir los ocho años), entonces sí deberá comunicarle su intención de prorrogar o no la reducción de jornada más allá de dicha fecha.
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