Cuando una persona que cobraba la prestación de desempleo salía fuera de España sin notificarlo, automáticamente generaba la suspensión o perdida temporal de la prestación correspondiente a los días de estancia en el extranjero no comunicada: si el incumplimiento había sido total, todos los días de estancia no comunicada y si el incumplimiento se refería a una vuelta tardía, el exceso de días de estancia no notificada. Esta solución se apoyaba legalmente en el artículo 213.g) de la Ley General de la Seguridad Social que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el <traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen>.
Fue a partir de una sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo de fecha de 18 de octubre de 2012 establece que el desplazamiento justificado al extranjero por tiempo inferior a 90 días produce la suspensión de la prestación por desempleo aunque no se comunique a la entidad gestora, reanudándose en el momento en el que el extranjero beneficiario regrese al territorio nacional.
El Tribunal analiza la normativa aplicable para determinar qué se entiende por traslado de residencia. La sentencia distingue tres grupos de situaciones de la protección por desempleo:
- Una prestación mantenida, en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se comunique a la Administración en tiempo oportuno.
- Una prestación extinguida, en los casos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte un traslado de residencia, es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal.
- Una prestación suspendida, en el supuesto de búsqueda o realización de empleo o perfeccionamiento profesional en el extranjero por tiempo inferior a doce meses.
- Una prestación suspendida, en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo.
Como vemos, se fija el plazo de ausencia en 90 días, correspondiéndose al período marcado en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.
Por tanto, los beneficiarios de prestaciones por desempleo pueden viajar al extranjero hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro, aunque el pago quedará suspendido hasta su regreso al país.
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