Para terminar este domingo y comenzar con fuerza el mes de septiembre vamos con la sección que os esta gustando, las preguntas y respuestas. Hoy nos preguntamos: ¿Qué entendemos en el Derecho Laboral como garantía de indemnidad?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Este término viene conexionado con el derecho que tiene el trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo, siendo éste una concreción del genérico derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de nuestra Constitución.
En el orden laboral, la garantía de indemnidad supone la nulidad por contrariar el derecho fundamental del artículo 24 del texto constitucional de toda actuación empresarial motivada por el hecho de que el trabajador haya emprendido una acción judicial tendente al reconocimiento de alguno de sus derechos; alcanzando dicha garantía tanto a los momentos en los que el contrato se encuentra plenamente vigente como a los supuestos en los que la ilegítima decisión empresarial se materializa en la falta de contratación posterior al ejercicio de las acciones judiciales.
Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 2001 establece que <el derecho a la tutela judicial efectiva no se satisface solo mediante la actuación de jueces y tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, en cuya virtud del ejercicio de acciones judiciales no pueden derivarse para el trabajador consecuencias perjudiciales en el ámbito de sus relaciones con el empresario>.
Para terminar, esta garantía de indemnidad se recoge específicamente en el artículo 9 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que incluye entre las discriminaciones por razón de sexo <cualquier trato adverso o negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres>.
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Antes de irnos a descansar por hoy, venimos con fuerza con una nueva pregunta. Hoy nos preguntamos: ¿Qué ocurre cuando el empresario no da ocupación efectiva al trabajador?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN…