Os dejo la pregunta de hoy. Buena lectura y podéis proponer los temas que quéreis que aparezcan aquí. Estaré encantado.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Las fuentes del Derecho están sujetas al denominado principio de inagotabilidad, en cuanto poderes normativos permanente. Por ello, a este hecho se encuentre ligado un criterio cronológico. La aplicación de una norma posterior, no obstante, lejos de solucionar cualquier cuestión, la crea: genera un conflicto entre la norma anterior y la norma posterior. Conflicto que deberá resolverse con los principios derogatorios establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.
El principio de modernidad tiene como finalidad regular la sucesión de las normas en el tiempo, recogiéndose en el artículo 2.2 del Código Civil, que establece que la norma posterior deroga a la anterior. Derogación que puede ser expresa o tácita. La primera se produce cuando lo dispone expresamente la norma derogante; la segunda, la producida por una incompatibilidad entre regulaciones. El precepto citado dispone que la derogación es irreversible, pues por <simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiera derogado>. El problema que se presenta es saber cuándo existe una derogación tácita por incompatibilidad, para lo que se requiere <igualdad de materia en ambas leyes, identidad de destinatarios, contradicción e incompatibilidad entre los fines de ambas normas> (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de febrero de 2001).
El alcance de este principio de modernidad queda limitado por dos principios a su vez: el jerárquico y el de competencia. El criterio de jerarquía prevalece sobre el cronológico, por lo que la regla de que la ley posterior deroga a la anterior no es de aplicación cuando la posterior es jerárquicamente inferior a la anterior. Además, este principio de modernidad solamente cobra sentido dentro de cada subsistema, pero no entre normas que pertenecen a subsistemas distintos, prevaleciendo el principio de competencia sobre el de modernidad.
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Aquí os dejo la pregunta de hoy y su correspondiente respuesta. Espero que os guste. La pregunta es: ¿Los colaborades de prensa tienen una relación laboral?
Es un supuesto de inexistencia de relación…