Aquí os dejo la pregunta de hoy y su correspondiente respuesta. Espero que os guste. La pregunta es: ¿Los colaborades de prensa tienen una relación laboral?
Es un supuesto de inexistencia de relación laboral. La jurisprudencia ha analizado las características de estos colaboradores y ha determinado que falta en ellos las notas de dependencia y ajenidad. Se decanta al analizar la relación que une a las empresas periodísticas, de radio o televisión con sus colaboradores –aquellos que sin estar sujetos a horario ni al régimen disciplinario de la empresa, se limitan al enviar al periódico o a la revista, o a la cadena o centro de televisión correspondiente, el artículo, el trabajo, la entrevista o el reportaje correspondiente, que ésta publica, según su criterio, cobrando un tanto por trabajo publicado, o con quienes se comprometen a la búsqueda, redacción y envío de informaciones de interés periodístico mediante un precio, cuya cuantía depende del grado de aportación efectuado-.
Por ello, tales actividades no implican, necesariamente, el encuadramiento de quienes las realizan en el círculo de organización y dirección de la empresa (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 22 de octubre de 2003).
En el mismo sentido sucede para los fotógrafos de prensa y para los corresponsales de agencias de noticias.
Quizás también te interese:
También te puede interesar

¿EXISTE LA COSTUMBRE EN EL DERECHO DEL TRABAJO?
Como sabemos, de acuerdo con el artículo 1.1 del Código Civil, el ordenamiento jurídico español no solamente se compone de la ley en un sentido amplio…