¿TIENE EL TRABAJADOR DERECHO A RECIBIR ANTICIPOS A CUENTA EN SU TRABAJO?
La respuesta la encontramos en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece lo siguiente <El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado>.
Por tanto, la empresa sí tiene la obligación de conceder estos anticipios a los trabajadores, pero unicamente a cuenta del trabajo ya realizado. Es decir, no podría el trabajador pedir, por ejemplo, que se le adelante el importe de las nóminas de los tres meses próximos. Dado que la mayoría de los trabajadores cobran a mes vencido, si un trabajador realiza su petición por ejemplo el día 25 de agosto, tendría derecho a cobrar el salario de los 24 días anteriores.
Además, este derecho a percibir anticipos sólo alcanza a las percepciones de vencimiento mensual y no a las de vencimiento superior, como son las pagas extras, salvo que el abono de este concepto se encuentre prorrateado mensualmente en el recibo de salarios. De todos modos, se debe acudir preferentemente al convenio colectivo que resulte de aplicación en cada caso particular por si dispone algo al respecto, ya que algunos obligan a la empresa a conceder anticipos no sólo sobre lo ya trabajado, sino también sobre salarios futuros.
En cuanto al plazo de antelación con el que el trabajador debe solicitar el anticipo, no hay marcada ninguna regla (a salvo de lo que pueda fijar el convenio colectivo). De la misma manera, no existe tampoco un plazo para que la empresa conceda el anticipo una vez solicitado por el trabajador, aunque se entiende que no debe demorarse porque podría ocasionar un perjuicio para el trabajador que podría provocar que éste recurriera a los tribunales.
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Aqui os traigo las preguntas y respuestas sobre el período de prueba, para conocer como habeis estudiado los conceptos teóricos.
PREGUNTA Nº 1: ¿EL PERÍODO DE PRUEBA ES OBLIGATORIO?
En absoluto.