Todos hemos escuchado ya con bastante interés en cualquier tertulia que podamos escuchar, el término llamado “cartilla COVID-19”, también conocida como “pasaporte COVID”. Según se informó, se trataba de un “proyecto experimental”, que “simule la cartilla internacional de vacunación” y que tenga su réplica en la tarjeta sanitaria virtual, con la idea de que quede reflejado si la persona ha pasado la epidemia, tiene anticuerpos, se ha hecho PCR o ha tenido acceso a otras pruebas. La finalidad de este pasaporte se indicaba que era evitar confinamientos, acceder con seguridad a establecimientos como los gimnasios, museos, y, en general, cualquier recinto cerrado, a partir de la identificación de “quiénes en estos momentos no pueden contagiar ni ser contagiados y pueden volver a la normalidad”.
De esta forma se buscaba concentrar esfuerzos en proteger al vulnerable y permitir al resto una vuelta a la vida normal, contribuyendo así a la reactivación económica.
Como sabemos, los permisos retribuidos tienen como finalidad exonerar a la persona trabajadora de la obligación de prestar servicios en un momento dado, al primar el ordenamiento jurídico la atención de otros menesteres de carácter personal, por regla general necesarios y urgentes. Por tanto, los elementos que concurren respecto a esta institución son dos: de una parte, la concurrencia de una causa descrita a nivel legal o convencional y, por otra parte, el efecto que puede desencadenar dicha causa, que es la exoneración del deber de trabajar.
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del RGSS, incluidas las de AT y EP, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena (arts. 147.1 de la LGSS, 23.1 del RGCL y 1 de la Orden ESS/55/2018).
La base de cotización por contingencias comunes está constituida por la cantidad dineraria sobre la que se aplica un determinado porcentaje, denominado tipo de cotización, cuyo resultado determinará la cuota a ingresar; y la base de cotización por contingencias profesionales la compone esa misma cantidad dineraria incrementada con el importe de las horas extraordinarias que en su caso hubiera llevado a cabo el trabajador (STS de 25 de septiembre de 1998), a la que se aplica el porcentaje de la tarifa de primas según la actividad de la empresa.
BREVE RESUMEN
Estudiamos en la sección de preguntas y respuestas de hoy cuáles son las causas justificativas para incomparecer a un reconocimiento médico en una incapacidad temporal. Analizamos las causas legales y damos respuesta a algunos interrogantes que surgen al efecto.
CAUSAS JUSTIFICATIVAS DE INCOMPARECENCIA. INTERROGANTES Y SOLUCIONES
Una suspensión cautelar del subsidio de incapacidad temporal puede pararse si el sujeto justifica, hasta el momento mismo previsto para la comparecencia, la imposibilidad de acudir al examen médico al que ha sido convocado, en cuyo caso se le dará una nueva cita (apartado 3, párrafo 2°, artículo 9 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración). Igualmente es posible que el sujeto justifique la falta de comparecencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha prevista para el reconocimiento médico, procediéndose entonces a dejar sin efecto la suspensión y a rehabilitar el pago del subsidio con efectos desde la fecha en que quedó suspendido (apartados 4 y 5 del artículo 9 del RD 625/2014).
Ello conlleva que la extinción del subsidio se producirá cuando el sujeto no se manifiesta en plazo o cuando lo manifestado no resulta ser suficiente para justificar su incomparecencia a juicio de la entidad gestora o de la mutua (apartados 6 y 7 del artículo 9 del RD 625/2014).
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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