Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada establecidos, con la consecuente minoración de la pensión. La jubilación flexible está regulada en el RD 1132/2002. Podemos destacar los siguientes aspectos de la jubilación flexible.
La jubilación flexible es de aplicación a los pensionistas de jubilación de todos los regímenes de Seguridad Social, con las siguientes excepciones:
a) Pensiones del seguro obligatorio de vejez e invalidez (Instrucción 5.5.2 INSS Circular 4/2003, de 8 de septiembre).
b) Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al servicio de la Administración de Justicia (RD 1132/2002 art.4).
Tampoco es aplicable a los pensionistas de jubilación parcial puesto que todavía no están plenamente jubilados.
La nueva redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores mantiene la clásica distinción entre ERTE por causas ETOP y ERTE por fuerza mayor. A los ERTE por causas ETOP se dedican los primeros cuatro apartados del citado precepto. Se identifican las causas que justifican este tipo de ERTE y se regula el procedimiento para su tramitación. Pocas novedades nos trae la nueva regulación, pero las que se incluyen si son importantes. Por una parte, se especifica que las causas han de ser temporales. Por otra, se acortan los plazos de constitución de la comisión negociadora y para el desarrollo del periodo de consultas. Y, en fin, se incorpora la posibilidad de prorrogar, más allá de la duración inicialmente prevista, los ERTE por causas ETOP.
BREVE RESUMEN
Un gran número de trabajadores, aun teniendo reconocida una Incapacidad Permanente, quieren trabajar, por distintas razones: porque su pensión es insuficiente, porque quieren seguir activos o porque pueden realizar algunas actividades compatibles con su estado de salud. Pues bien, en cada uno de los cuatro tipos de Incapacidad Permanente se regula de forma específica esta posibilidad. Vamos a estudiarlo detenidamente.
TRABAJAR TENIENDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
En una Incapacidad Permanente Parcial se puede compatibilizar con el trabajo, dado que se produce únicamente una reducción en el rendimiento en el trabajo, pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe solamente una indemnización.
El pasado 29 de noviembre de 2021 se publicó Resolución de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, aprobándose el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
Viendo el texto del Plan es importante destacar las líneas generales de actuación de la ITSS para los próximos años.
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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