BREVE RESUMEN
En el día de hoy comentamos una sentencia que me ha parecido interesante y abierta al debate en la cual el Tribunal Supremo considera procedente el despido de una trabajadora que sustrae un producto de una tienda de su empresa pero tratándose de un centro de trabajo distinto en la que ella prestaba sus servicios. Digo abierta al debate porque el fallo incluye un voto particular que discrepa de la decisión tomada por la Sala, que es interesante y que reseñaré al final brevemente.
COMENZAMOS CON LOS HECHOS
La empresa procede a despedir a la trabajadora al imputarle que la misma se encuentra haciendo su compra como una clienta más en un centro que no es el de su trabajo. Al pasar a la caja, la cajera le solicita que muestre su bolso, encontrando una caja de corazones de merluza cuyo pvp es de 4,74 € y pack de yogures de sabores de valor 1,89 €. Seguidamente, la cajera llamó a la responsable de tienda que le pide que deposite los artículos en caja para su abono, facturándose dichos artículos con el resto de la compra, pagando el total de la compra.
BREVE RESUMEN
Comentamos en la entrada de hoy la sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en fecha día 5 de septiembre de 2017, en el asunto Barbulescu vs Rumania, sobre el control por el empresario del uso del correo electrónico que tanto ha dado que hablar.
UNA SENTENCIA IMPORTANTE LA QUE TRAEMOS HOY
Como suele ser habitual en algunos fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tienen una gran repercusión en los medios de comunicación, una reciente sentencia de fecha 5 de septiembre de 2017 la ha tenido y mucho, en el llamado asunto Barbulescu vs Rumania (exp. 61496/08), que por once votos frente seis concluye que el Estado rumano violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
BREVE RESUMEN
En nuestra sección de hoy de Derecho Laboral práctico estudiamos y analizamos una cuestión muy interesante: la validez de la papeleta de conciliación por despido presentada en la oficina de correos a efectos de suspensión de la caducidad.
Como indicaba en el resumen de la entrada, la cuestión que analizamos hoy es determinar si el plazo de caducidad se suspende cuando la papeleta de conciliación se presenta en una oficina de correos. ¿Os lo habíais preguntado alguna vez?
Ya anteriormente a este fallo, encontramos otras sentencias que daban una respuesta positiva a esta pregunta. Vemos algunos de ellos a continuación.
BREVE RESUMEN
Analizamos una sentencia que estudia dos cláusulas de un convenio colectivo en relación a su validez legal. Como siempre digo, mucho cuidado con las cláusulas que vemos en los convenios colectivos porque muchas de ellas son ilegales, como podemos ver en este ejemplo.
COMENZAMOS CON LOS HECHOS
Los hechos son muy sencillos de explicar. Se trata de la demanda interpuesta por un determinado sindicato de impugnación de Convenio Colectivo en la que interesa se declare la nulidad de los siguientes preceptos legales del I Convenio colectivo de las empresas Tecnocom España Solutions S.L, Tecnocom Telecomunicaciones y Energía y Tecnocom SA:
1) La nulidad de la cláusula número 4.3 del I Convenio colectivo de las empresas, con fecha 10 de abril de 2.013, cuyo tenor literal es "En las reducciones de jornada se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. El empleado podrá solicitar a la dirección de la compañía, y teniendo en cuenta lo previsto legalmente, el horario continuado. La Compañía, en consideración a la conciliación de la vida laboral y profesional, y atendiendo siempre a las necesidades de la prestación de servicios podrá: a) Denegar dicha solicitud, justificando las causas por escrito. En caso de que cambien las circunstancias de asignación proyecto o cliente, el empleado podrá volver a solicitar de nuevo el horario continuado. b) Aprobar la solicitud. En caso de que cambien las circunstancias de asignación de proyecto a cliente, la compañía podrá anular dicha jornada en horario continuado, justificando las causas por escrito. Todos aquellos empleados que actualmente vienen realizando esta jornada continuada pueden seguir disfrutando de este derecho, salvo que anulen la citada reducción de jornada. Si el empleado solicitase de nuevo una reducción de jornada, esta se regulará por lo previsto en el apartado anterior" por contravenir lo dispuesto en el art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, procediendo a su supresión.
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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