Ante un supuesto caso de acoso laboral y ante únicamente una prueba testifical de la persona afectada se ha de exigir una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa. Se debe hacer especial hincapié en el interrogatorio al lenguaje no verbal, al transmitirse información adicional que matiza o contradice, en su caso, el sentido comunicativo de dicha emisión lingüística. Se debe valorar también que el testimonio no sea calculado o teatralizado, fruto de una elaboración premeditada.
En esta segunda entrada novedosa que subo al blog, he elegido un tema siempre importante y, sobre todo, lleno de cautelas, se trata de los supuestos de acoso laboral.
HECHOS DEL CASO PARTICULAR
Los hechos de la sentencia se trata de un profesor universitario que es acusado por una alumna suya, mediante escrito de esta al Rectorado de la Universidad, de su asistencia a una tutoría de una asignatura impartida por el demandante, y que mientras le explicaba unas dudas de la asignatura con su ordenador portátil, le invitó a que pasara al lado de su mesa; notando "un tocamiento con su mano en el culo", retirándose ella inmediatamente y procediendo el profesor a tocarle descaradamente sus partes, teniendo que salir del despacho, entrando crisis de ansiedad y pánico y llamó a sus padres para contárselo, solicitando que se adoptaran las medidas oportunas a fin de que pudiera seguir sus estudios sin tener que sufrir el contacto físico, visual ni personal con dicho profesor.