BREVE RESUMEN
La sentencia que comentamos hoy es altamente interesante. Nos muestra como en ocasiones los convenios colectivos establecen cláusulas que no deberían regular por ser ilegales. Aquí tenemos un ejemplo, en este caso, respecto a los contratos fijos-discontinuos.
COMENZAMOS CON LOS HECHOS
Los hechos del caso son muy sencillos. Una trabajadora que viene prestando servicios como peón agrícola desde el 7 de diciembre de 2006, en diferentes jornadas hasta el año 2014, año en el que la empresa la despide de forma verbal, haciendo constar en el certificado de empresa como causa de la baja "fin de contrato temporal".
Algo muy importante aquí es lo que establece el convenio colectivo aplicable sobre la cuestión. Pues bien, el convenio es el provincial de trabajo en el campo de Almería, en el cual, en su artículo 13.II dispone: "Fijos-discontinuos.- Son aquellos trabajadores contratados con tal carácter de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 del Estatuto de los Trabajadores o norma vigente en cada momento. También adquirirán la condición de fijos discontinuos, los trabajadores que presten sus servicios para una misma empresa durante dos campañas consecutivas o tres alternas, con un promedio de 180 días trabajados cada campaña, siempre que en dicha campaña no se produzca una interrupción de la relación laboral superior a treinta días, adquiriendo dicha condición al inicio de la siguiente campaña”. Luego volveremos sobre el análisis de este precepto.