BREVE RESUMEN
Analizamos una sentencia sobre un caso de acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales de la empresa el Corte Inglés, S.A. En el supuesto ha quedado acreditado el corte déspota del trato hacia la trabajadora, siendo trasladada reiteradamente a desempeñar actividades consideradas penosas, siendo asimismo objeto de un continuo seguimiento en relación con su desenvolvimiento laboral. Se declara responsabilidad solidaria respecto de empresa y acosador al quedar acreditado que aquella no ejerció procedimiento disciplinario alguno contra este, ante la conducta omisiva y, en cierto modo, permisiva de la situación. Además, estudiamos la figura del acoso laboral y sus elementos.
COMENZAMOS CON LOS HECHOS
En relación a los hechos, se trata de una trabajadora que presta servicios por cuenta y bajo dependencia de El Corte Inglés, S.A., con la categoría profesional de dependienta. Pues bien, la trabajadora es trasladada al Centro de Oportunidades de Altamira el 10 de septiembre de 2013. El responsable de este Centro, era el jefe de la tienda, coincidiendo con la trabajadora en el cambio de turno.
Según dice la sentencia, desde la llegada de la trabajadora, el trato fue cordial. Sin embargo, con el paso del tiempo, las conversaciones fueron adquiriendo un tono más personal, siendo frecuente que el responsable preguntara a la misma sobre sus relaciones familiares, así como la realización de comentarios sobre su aspecto físico, aludiendo a que estaba muy guapa o a que le había sentado bien el cambio a Altamira.