Dado que hace unos días presente el estudio jurídico sobre el finiquito, he considerado interesante traeros dos sentencias que resumen muy bien los conceptos que allí se mostraron. Os dejo a continuación los fundamentos de cada una de ellas y al final el enlace para su lectura sosegada, que recomiendo.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2011
2.- Acerca de sueficacia liberatoria y extintivase ha mantenido que "1) Su valor liberatorio está en función del alcance de la declaración de voluntadque incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta. 2) Hay que distinguir lo que es simple constancia y conformidad a una liquidación de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral. 3) En el momento en que suele procederse a esta declaración -coincidiendo con la extinción del contrato de trabajo- existe un riesgo importante de que estos dos aspectos se confundan, especialmente cuando la iniciativa de la extinción ha correspondido al empresario. 4) La ejecutividad de esta decisión, con su efecto inmediato de cese de las prestaciones básicas del contrato de trabajo, lleva a que la aceptación del pago de la liquidación de conceptos pendientes -normalmente, las partes proporcionales devengadas de conceptos de periodicidad superior a la mensual, pero también otros conceptos- coincida con el cese y pueda confundirse con la aceptación de éste.
5) La aceptación de estos pagos ante una decisión extintiva empresarial no supone conformidad con esa decisión, aunque la firma del documento parta de que se ha producido esa decisión y de sus efectos reales sobre el vínculo".
Y que por regla general, debe reconocerse a los finiquitos,como expresión que son de la libre voluntad de las partes, laeficacia liberatoria y extintivadefinitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan. Y que esa eficacia jurídica no supone en modo alguno que la fórmula de "saldo y finiquito" tenga un contenido o carácter sacramental con efectos preestablecidos y objetivados, de modo que aquella eficacia se imponga en todo caso, abstracción hecha de las circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacción.
3.- Más en concreto se ha dicho sobre la necesaria voluntad extintiva, que para que el documento denominado finiquito produzca el efecto extintivo del contrato, es necesario que del mismo se derive unavoluntad clara e inequívoca del trabajador de dar por concluida la relación laboral, puesto que "para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar unavoluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción, o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario". Aunque, ciertamente, la expresión del consentimiento, en principio, debepresumirse libre y conscientemente emitido y manifestado-por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato, según requiere el art. 1262 CC.
4.- En relación con lairrenunciabilidad de derechosse ha dicho que una cosa es que los trabajadores no puedan disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o por Convenio Colectivo, y otra la renuncia o indisponibilidad de derechos que no tengan esa naturaleza -entre los que se encuentran la renuncia del puesto de trabajo y las consecuencias económicas derivadas-. Una limitación al efecto, violaría el derecho [ art. 49.1 ET ] a extinguir voluntariamente su contrato o a conciliar sus intereses económicos con el empleador, y, también infringiría la norma común de contratación establecida en el artículo 1256 del Código Civil que sanciona con nulidad el contrato cuyo cumplimiento quede al arbitrio de una de las partes contratantes (SSTS SG 28/02/00 -rcud 4977/98 -; y 28/04/04 - rec. 4247/02 -. Reproducidas por muchas otras posteriores).
Pero -y esto es decisivo- "los actos de disposición en materia laboral han de vincularse a la función preventiva del proceso propia de la transacción [ art. 1809 CC, en relación con los arts. 63, 67 y 84 LPL ] [...]. Desde esta perspectiva, parece claro que el finiquito puede cumplir esa función transaccional, aunque quede al margen [...] de los cauces institucionales de conciliación. Pero para que la disposición sea válida será necesario que el acuerdo se produzca para evitar o poner fin a una controversia [...], sin que puedan aceptarse declaraciones genéricas de renuncia que comprenden derechos que no tienen relación con el objeto de la controversia".
6.- Sobre su control judicial la doctrina de la Sala mantiene queel finiquito viene sometido como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa a un control judicial. Control que debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos esenciales del pacto previo -mutuo acuerdo, o en su caso transacción- en virtud del cual aflora al exterior y es, con motivo de este examen e interpretación,cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal liberatoria, sea por defectos esenciales en la declaración de la voluntad, ya por falta del objeto cierto que sea materia del contrato o de la causa de la obligación que se establezca [ art. 1261 CC ], ya por ser contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros(SSTS 28/02/00 SG -rcud 4977/98 -; 24/07/00 -rcud 2520/99 -; y gran parte de las citadas en los apartados anteriores).
7.- Finalmente, respecto de sus reglas interpretativas, la doctrina de la Sala afirma que por regla general, debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan. Y que es posible que el documento no exteriorice, inequívocamente, una intención o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, o que su objeto no esté suficientemente precisado, como exige el art. 1815.1 del CC. De ahí que las diversas fórmulas que se utilizan en tales documentos están sujetas a los reglas de interpretación de los contratos del Código Civil que, entre otros cánones, obligan a estar al superior valor que el art. 1.281 atribuye a la intención de las partes sobre las palabras, y a la prevención del art. 1289 de que no deberán entenderse comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar, pues no se trata de una fórmula sacramental, con efectos preestablecidos y objetivados (próximas en el tiempo y con cita de muchas resoluciones anteriores, SSTS 26/06/07 -rcud 3314/06 -; 13/05/08 -rcud 1157/07 -; 11/06/08 -rcud 1954/07 -; 21/07/09 -rcud 1067/08 -; y 10/11/09 -rcud 475/09 -).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS 1473/2012, DE 11 DE MAYO
Los finiquitos son documentos que, en general, están admitidos en nuestro ordenamiento laboral como instrumentos para contenerdeclaraciones de voluntad eficaces y liberatorias. Su contenido es variado aunque en numerosas ocasiones contienen un recibo de pago así como una declaración del trabajador sobre su conformidad con laextinción del contrato de trabajo y su voluntad de no presentar reclamación alguna contra el empresario al habérsele abonado todas las percepciones derivadas de la relación laboral. La suscripción por el trabajador no es, sin embargo, medio suficiente para proclamar en todo caso su validez pues al afectar a derechos básicos del trabajador (retribución, pervivencia del contrato mientras no concurra causa justa de extinción, ejercicio de acciones en defensa de intereses legítimos derivados del contrato, etc.) y a correlativos deberes básicos de las empresa, y suscribirse con motivo u ocasión del fin de la relación laboral, esto es, en un momento en que la situación del trabajador experimenta un cambio radical derivado de la extinción del contrato de trabajo, se hace necesario, a fin de salvaguardar esos derechos, atender a su total contenido y a las circunstancias que rodean su confección y firma, tanto para determinar si su tenor coincide con la prevalente intención de las partes (art. 1281 del Código Civil), como para impedir que el acto entrañe una disposición o renuncia por el trabajador de derechos indisponibles o irrenunciables (art. 3.5 ET). En este sentido, dejando a un lado la función de efectivo recibo de pago por los conceptos y sus cantidades expresa y específicamente detallados, y limitando el análisis al contenido ligado con las demás finalidades, resulta fundamental distinguir entre el finiquito que incorpora una transacción, en el que ambas partes dando, prometiendo o reteniendo alguna cosa solucionan un conflicto entre ellos o evitan su nacimiento, del finiquito en el que sólo el trabajador hace concesiones. En este último caso, hay que tener especial cuidado en el análisis del documento y de su contexto para evitar una disposición unilateral y precipitada del trabajador sobre aspectos de la relación laboral fuera de su capacidad de disposición y sobre su derecho a la reclamación de la efectividad de los derechos reconocidos legal o convencionalmente.
La jurisprudencia no atribuye a los documentos de finiquito por el mero hecho ser firmados por el trabajador un valor liberatorio absoluto. Tanto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 11 de noviembre de 2010 (recurso 1163/2010) citada por el recurrente, donde se analiza el plural contenido de este tipo de documentos, como otras muchas, verbigracia la de 13 de mayo de 2008 (recurso 1157/2007), destacan la necesidad de atender a las circunstancias del caso para determinar la eficacia de las declaraciones expresadas en el finiquito. La doctrina del Alto Tribunal señala que "por regla general, debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan (STS 18/11/04 -rec. 6438/03 -, con cita de las de 11/11/03 -rec. 3842/02 -, 28/02/00 -rec. 4977/98 -, de Sala General, 24/06/98 -rec. 3464/97 - y 30/09/92 -rec. 516/92 -)". Pero, añade "que esa eficacia jurídica no supone en modo alguno que la fórmula de "saldo y finiquito" tenga un contenido o carácter sacramental con efectos preestablecidos y objetivados, de modo que aquella eficacia se imponga en todo caso, abstracción hecha de las circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacción (STS 18/11/04 -rec. 6438/03 -)". Por eso, al igual que todo acto jurídico o pacto están sujetos a control judicial que como señala la sentencia antes mencionada de 11 de noviembre de 2010, "puede y debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos esenciales del pacto previo -mutuo acuerdo, o, en su caso, transacción- en virtud del cual aflora al exterior y es, con motivo de este examen e interpretación, cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal liberatoria, sea por defectos esenciales en la declaración de voluntad, ya por falta de objeto cierto que sea materia del contrato o de la causa de la obligación que se establezca (art. 1261 C.c) ya por ser contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, (STS 28-02-00, rec. 4977/98; 24-07-00, rec. 2520/99; 11-06-08, rec. 1954/07 y 21-07-09, rec. 1067/08)". Esta importancia de los aspectos particulares de cada caso, realza el sometimiento de las fórmulas empleadas en tales documentos a los reglas de interpretación de los contratos del Código Civil y tiene en cuenta especialmente si el acto cumple o no alguna función transaccional y, en este sentido, si supone una renuncia de derechos para el trabajador sin contrapartida alguna o causa que la dote de sentido.
Aquí los enlaces de las sentencias:
Sentencia finiquito
Sentencia nº 2 finiquito
Quizás también te interese:
También te puede interesar

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 17 DE JULIO DE 2012
Definición del caso: La sentencia trata de un supuesto de dimisión del trabajador y su posterior reconsideración, haciéndolo…