A MODO DE INTRODUCCIÓN
La tan escasa regulación que el Estatuto de los Trabajadores brinda a la excedencia voluntaria es inversamente proporcional a la gran cantidad de problemas interpretativos que provoca y en base a los cuales se han ido produciendo fallos de la jurisprudencia, los cuales han venido perfilando una institución en la que existen pocas garantías para el trabajador. Esta fragilidad de la institución se observa especialmente cuando el trabajador ha de ejercitar su derecho al reingreso preferente que ostenta y se encuentra con la injustificada negativa de la empresa, no sólo porque ante la negativa de la empresa se abre paso un marco de actuación complicado (acción por despido o acción declarativa de derechos), sino porque, además, el acceso a la protección por desempleo puede resultar igualmente complejo.
Buen ejemplo de ello es el litigio que analiza la sentencia que traemos hoy, en el que el SPEE se niega a reconocer el derecho a percibir la prestación por desempleo por entender que la trabajadora, si bien se encuentra en situación legal de desempleo, no cumple el requisito de encontrarse en alta o situación asimilada, porque la empresa no procedió a cursar el alta el día que negó el derecho a la readmisión. Por lo menos, en este caso, la sentencia si que tiene una posición garantista, concluyendo que la empresa debió readmitir a la trabajadora y -consecuentemente- cursar su alta, y el hecho de que esta obligación se haya incumplido no puede hacer padecer efectos adversos en el derecho a la protección por desempleo que tiene la trabajadora injustamente despedida.
VEMOS LOS HECHOS DE ESTE CASO
Como acabo de adelantar, el litigio que la sentencia analiza y resuelve gira en torno a la negativa del SPEE a reconocer el derecho a percibir la prestación por desempleo por entender que la trabajadora, si bien se encuentra en situación legal de desempleo, no cumple el requisito de encontrarse en alta o situación asimilada.
Tras disfrutar la trabajadora de una excedencia voluntaria de un año, al solicitar el reingreso, la trabajadora se encuentra con la negativa a reingresar, a la que demanda por despido. La empresa reconoce -en conciliación judicial- la improcedencia del despido y abona la correspondiente indemnización a la trabajadora que, con amparo en la existencia del despido, solicita la correspondiente prestación por desempleo que es denegada por el SPEE por no encontrarse en situación de alta o asimilada.
Aunque parezca increíble, en instancia, la trabajadora ve desestimada su pretensión, llegado el debate a casación, siendo abordado este asunto por la sentencia que comentamos ahora.
POSTURA DEL SPEE
Señalar que el SPEE deniega la prestación por desempleo porque la trabajadora, al tiempo del despido, no está en alta ni en ninguna de las situaciones asimiladas al alta. Incluso si vemos la sentencia en profundidad, el SPEE llega a cuestionar incluso que la trabajadora se encuentre en situación legal de desempleo.
POSTURA DE LA TRABAJADORA
Por su parte, la trabajadora aduce su derecho a obtener la prestación por desempleo porque el reconocimiento del despido en conciliación la coloca en situación legal de desempleo y porque debe entenderse también cumplido el requisito del alta ya que, al finalizar la excedencia, la empresa debió readmitirla y cursar el alta en la seguridad social, y el hecho de que optara por incumplir una y otra obligación no puede perjudicar su derecho a obtener la protección por desempleo.FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SENTENCIA
La sentencia comentada desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el SPEE frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de julio de 2018 cuyo pronunciamiento confirma que, dado que la empresa debió readmitir a la trabajadora y -consecuentemente- cursar su alta, el hecho de que esta obligación se haya incumplido no puede arrostrar efectos adversos en el derecho a la protección por desempleo que tiene la trabajadora injustamente despedida.
Por esta razón, la sentencia afirma que, dado que la empresa reconoció la improcedencia del despido que encierra la no readmisión de la trabajadora excedente “hay que entender que en tal fecha la empresa tenía la obligación de haber dado de alta en Seguridad Social a la trabajadora, que no puede verse perjudicada por la falta de cumplimiento de dicha obligación por parte del empresario, por lo que hay que entender cumplido el requisito exigido por el artículo 266 a) LGSS según el que quien solicite la prestación de desempleo debe estar en alta o situación asimilada al alta ya que la demandante despedida tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir situación legal de desempleo protegida”.
La sentencia se basa en dos ideas de suma importancia. En primer lugar, afirma que la situación en que se encuentra el trabajador excedente cuando la empresa reconoce en conciliación que su negativa al reingreso constituye un despido injustificado es análoga a la situación en la que se encuentra un trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido. Efecto inmediato de esta equiparación es que, de cara a la protección por desempleo, en uno y otro caso el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo “por despido”. Por otra parte, sostiene la sentencia que el reconocimiento de la improcedencia del despido implica el reconocimiento del incumplimiento de la obligación de reingreso (esto es, el incumplimiento de la obligación de readmitir al trabajador dar de alta al trabajador) y que ese incumplimiento empresarial no puede perjudicar el derecho de la trabajadora a acceder a la protección por desempleo.
En efecto, de modo muy rotundo, la sentecia afirma que “la situación del trabajador excedente voluntario que, cuando una vez concluido el periodo de excedencia voluntaria pactado pretende la reincorporación a la empresa y ésta no le readmite procediendo a conciliar su despido como improcedente, es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido. De ello, lógicamente, cabe inferir que la situación del excedente despedido injustamente con respecto al acceso a la protección por desempleo es idéntica a la del trabajador despedido injustamente por otra causa y, por ello, se encuentra en situación legal por desempleo: la empresa reconoció la improcedencia del despido surgido a raíz de la no readmisión de la trabajadora excedente y que ello constituye situación legal de desempleo (Artículo 267.1.a) 3º LGSS)”.
Prosigue la sentencia manteniendo que “despedida tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir la situación legal de desempleo protegida” porque, al reconocer la empresa que la no readmisión constituyó un despido, reconoce que debió proceder a la reincorporación y debió cursar el alta (“hay que entender que en tal fecha la empresa tenía la obligación de haber dado de alta en Seguridad Social a la trabajadora”).
Sentado lo anterior, la sentencia concluye que el incumplimiento de esta obligación no puede perjudicar el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por desempleo “por lo que hay que entender cumplido el requisito exigido por el artículo 266 a) LGSS según el que quien solicite la prestación de desempleo debe estar en alta o situación asimilada al alta”.
COMENTARIO PERSONAL
Es bien sabido por todos que la excedencia voluntaria se caracteriza por la debilidad del derecho de reingreso que, a la finalización de la excedencia, tiene el trabajador. Por está razón, aparece una debilidad importante en relación a la protección del trabajador frente a la situación de desempleo derivada de la negativa de la empresa al reingreso, adquiriendo una especial relevancia.
De la sentencia podemos extraer determinadas conclusiones de interés:
1) La negativa injustificada de la empresa al reingreso encierra un despido y, consecuentemente, el excedente no readmitido se encuentra en situación legal de desempleo por despido. Ello es así, a mi juicio, aún cuando no se haya producido la impugnación del acto extintivo y el trabajador cuente únicamente con una acreditación de su solicitud de reingreso y de la injustificada negativa empresarial, porque la decisión empresarial que impide la reincorporación viene a poner fin a la relación laboral, aunque opere en un contexto de ausencia de prestación de trabajo.
La sentencia incide en este punto, donde afirma que “la situación del trabajador excedente voluntario que, cuando una vez concluido el periodo de excedencia voluntaria pactado pretende la reincorporación a la empresa y ésta no le readmite procediendo a conciliar su despido como improcedente, es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido” La empresa reconoció la improcedencia del despido surgido a raíz de la no readmisión de la trabajadora excedente y que ello constituye situación legal de desempleo (Artículo 267.1.a) 3º LGSS)”.
2) Para el acceso a la prestación además de los requisitos de control específico (situación legal de desempleo, inscripción como demandante de empleo y suscripción del compromiso de actividad) es preciso cumplir los requisitos contributivos clásicos: afiliación, alta y cotización. En el supuesto que resuelve la sentencia, la empresa se limitó a exhibir su negativa ante la petición de reingreso de la trabajadora, a la que no dio de alta en la seguridad social y esta falta de alta es la que determina que el SPEE deniegue el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo.
No obstante, podemos pensar que la empresa, en su negación a reincorporar al trabajador, no tiene obligación de cursar el alta ya que, al fin y a la postre, la decisión empresarial opera en un contexto de ausencia de prestación de trabajo y dar de alta al trabajador implicaría colocarle en una posición “más ventajosa que la propia de la excedencia voluntaria en que se encontraba” (STSJ Madrid 14 marzo 2018 –Rec.1619/2017-). Pero este enfoque -a mi juicio- no es correcto porque, ante la solicitud de la trabajadora, la obligación de la empresa es readmitirla y –obviamente- cumplir con las obligaciones que la misma conlleva, como es la de cursar la correspondiente alta en la seguridad social.
La sentencia es contundente en este sentido cuando afirma que la trabajadora despedida “tenía derecho a estar de alta en el RGSS” cuando sobreviene la situación de desempleo protegido, porque en la fecha en que se produce la no readmisión “la empresa tenía la obligación de haber dado de alta en la seguridad social a la trabajadora”.
Con acierto y contundencia, la sentencia reafirma que la trabajadora “no puede verse perjudicada por la falta de cumplimiento de dicha obligación por parte del empresario” y esa es, sin duda, la base de la que debe partirse: la trabajadora no puede verse perjudicada y, en consecuencia, ha de entenderse cumplido el requisito de alta y expedita la vía para obtener el reconocimiento del derecho a percibir la prestación por desempleo.
APUNTE FINAL
Es realmente importante señalar que debido a la escasa regulación de que es objeto la excedencia voluntaria, se han generado determinadas cuestiones dudosas que –a falta de mejora legislativa- han encontrado respuesta en la jurisprudencia. La sentencia comentada es ejemplo claro de la importancia que esta labor tiene por cuanto que, en el contexto de fragilidad que se despliega en torno a la negativa injustificada de la empresa a la readmisión del trabajador, en ella se apunta una solución claramente garantista que facilita el acceso a la protección por desempleo del excedente injustamente no readmitido.Quizás también te interese: