
Por ocho votos contra cuatro, la mayoría de Magistrados del Tribunal Constitucional avaló el despido objetivo por absentismo regulado en el artículo 52.1 d) del Estatuto de lo Trabajadores.
Esta sentencia viene precedida por una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona al considerar dicho órgano judicial la existencia de una posible contradicción con los derechos a la integridad física (artículo 15 CE), al trabajo (artículo 35.1 CE), y a la protección de la salud (artículo 43 CE), considerando que la regulación legal de este despido objetivo por absentismo podría condicionar el comportamiento de los trabajadores, que, ante el temor de perder su puesto de trabajo, pudieran dejar de atender su salud e integridad física, acudiendo a su puesto de trabajo y asumiendo con ello un sacrificio en absoluto exigible, que incluso podría complicar la evolución de su patología; lo que en círculos doctrinales se viene conociendo como “presentismo”.
La sentencia del Tribunal Constitucional, polémica donde las haya, cuenta con tres votos particulares, dándose preponderancia al derecho a la libertad de empresa y su productividad establecido en el artículo 38 de la Constitución frente al derecho a la integridad física y salud de las personas consagrado en el artículo 15 del mismo texto constitucional, concluyendo –entre otras argumentaciones– que el límite al derecho al trabajo se justifica por la “libertad de empresa y la defensa de la productividad” del citado artículo 38 de la Constitución.
Dado que se trata de una sentencia importante e interesante, he realizado un comentario amplio sobre la misma, analizando, explicando y criticando duramente el fallo del Tribunal Constitucional.
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LOGROÑO (RECURSO 163/2019), DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019
Los hechos muy sencillos y muy resumidos, como siempre intentamos.
Un trabajador que venía prestando…
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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