BREVE RESUMEN
Comentamos una nueva sentencia en base a un titular que pude ver en el día de ayer en un medio nacional que decía “Los trabajadores pueden cobrar las dietas aunque no presenten factura por los gastos”. La verdad que el titular es llamativo y lleva a leerlo, pero ¿es verdad la afirmación que realiza? Lo vemos.
CUIDADO NUEVAMENTE CON ESTOS TITULARES TAN LLAMATIVOS
Hace no mucho ya comenté una sentencia que se había convertido en un fallo increíblemente mediático en medios de comunicación y no muy bien informado por estos sobre el famoso descanso del bocadillo. Pues al leer el titular citado arriba pensé nuevamente lo mismo, ¿Qué tendrá de cierto respecto a la sentencia que cita?
Pues tras leer detenidamente la sentencia, un fallo cortito y muy bien explicado, nuevamente me doy cuenta que el titular poco tiene que ver con lo que nos dice la sentencia. La sentencia lo que hace exclusivamente es interpretar un artículo de un concreto convenio colectivo, pero para nada en absoluto viene a fijar un criterio universal, como hace entender el titular. Dice lo que dice para un supuesto particular y teniendo en cuenta una regulación convencional, pero no establece un criterio general aplicable a todos los supuestos.
Realmente leyendo el artículo completo la información que da es jurídicamente aceptable pero se hace un titular para llamar la atención sobre algo que no es verdad.
Vamos a contar de forma resumida lo que se dice realmente en la sentencia.
En relación a los hechos, la Confederación General del Trabajo presenta una demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que suplicaba que se reconociese el derecho de los trabajadores tripulantes de las lanchas de salvamento a percibir en concepto de dieta por alojamiento el importe de 43,98 euros por noche durante el período de embarque por el supuesto de desplazamiento fuera de su puerto base por la imposibilidad de pernoctar en su domicilio particular de conformidad con el artículo 23.B.2.b) del XIII Convenio colectivo de Flota sin las limitaciones establecidas en el procedimiento de liquidación de gastos por dietas de las lanchas de salvamento.
Pues bien, la Audiencia Nacional les da la razón y reconoce el derecho de los trabajadores tripulantes de las lanchas de salvamento a “percibir en concepto de dieta por alojamiento el importe de 43,98 euros por noche durante el periodo de embarque por el supuesto de desplazamiento fuera de su puerto base por la imposibilidad de pernoctar en su domicilio particular de conformidad con el artículo 23.B.2.b) del XIII Convenio Colectivo de Flota sin las limitaciones establecidas en el procedimiento de liquidación de gastos por dietas de las lanchas de salvamento, así como demás efectos que en derecho procedan, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".
El conflicto afecta a los trabajadores al servicio de Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento, afectando a unas 750 personas.
En el mes de septiembre de 2015 la dirección establece un procedimiento de liquidación de gastos por dietas de las lanchas de salvamento. En el apartado 5.1.4. del mismo se estipula literalmente: "En cuanto a los gastos de alojamiento: en ningún caso se pagaran gastos de alojamiento por importe superior al gasto efectivamente realizado por este concepto, es decir: en el caso de varadas o reparaciones que tengan lugar fuera del puerto base y no se vaya al domicilio particular a pernoctar, el gasto por alojamiento tendrá el siguiente tratamiento: el hotel/apartamento, etc, siempre que sea posible, se tramitará por la agencia de viajes con los que trabaja habitualmente, para evitar así que el tripulante adelante gastos de alojamiento. En caso de que no sea posible, el tripulante deberá aportar en su liquidación de gastos la factura del alojamiento que en ningún caso podrá exceder del importe máximo fijado en convenio (43,98 euros/día)".
Es muy importante destacar aquí porque tendrá importancia en la resolución del litigio que con anterioridad a la emisión de dicho documento, no se exigía para el abono del importe de la dieta de Convenio justificación alguna del gasto.
El 27 de octubre de 2015 se dirige por CGT correo electrónico a la dirección de la empresa por la que se muestra la disconformidad con la interpretación realizada y se solicita reunión de la comisión paritaria para tratar este asunto. El día 11 de noviembre de 2015 se trata esta cuestión en la comisión paritaria, ratificándose la empresa en la postura expuesta anteriormente, no estando de acuerdo el banco social.
Por la parte recurrente, es decir, la empresa se interpuso recurso de Casación, siendo objeto del presente comentario.
NO SE ESTABLECE UNA REGLA GENERAL, SIMPLEMENTE SE INTERPRETA UN PRECEPTO CONVENCIONAL
Pues bien, la cuestión objeto de debate versa acerca de la práctica empresarial de exigir a los tripulantes de las lanchas de salvamento cuando el embarque fuera del puerto base les impide pernoctar en su domicilio particular la liquidación del gasto realizado en lugar de proceder al pago automático de la dieta prevista en el artículo 23.B.2.b) del Convenio Colectivo.
¿Y qué dice este precepto convencional? Pues el tenor literal del artículo 23.B del Convenio Colectivo citado es el siguiente:
«B) Dietas.-Son las cantidades que se devengan diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que se originan por:
2) La imposibilidad, en el caso de los tripulantes de Lanchas de Salvamento cuando éstas realicen navegaciones, de regresar al puerto base por razón de los servicios, varadas o reparaciones, para realizar la comida o la cena o pernoctar en el domicilio particular, debiéndolo hacer fuera del puerto base.
Asimismo, los tripulantes de las Lanchas Itinerantes, al no disponer de puerto base, estando permanentemente desplazados, devengarán estas dietas durante sus períodos de embarque:
a) Manutención: 38,80 euros por día, incluye desayuno, comida y cena. Si se realiza solamente una de estas últimas, la dieta se reducirá al 50 por 100.
b) Alojamiento: 43,12 euros por noche.
En caso de que por motivos justificados tengan que realizarse gastos de alojamiento superiores a los de la dieta, el Patrón al mando de la unidad afectada deberá explicar los motivos que han dado lugar a este gasto.
Las dietas se abonarán a cada tripulante previa firma del correspondiente recibí por los perceptores. Fuera de las circunstancias anteriores el abono de dietas o gastos superiores a éstas deberán ser autorizados por la empresa.»
En relación al fallo de la Audiencia Nacional, dice ahora el Tribunal Supremo literalmente que “La sentencia interpreta la norma rectora del pago de las dietas entendiendo que tanto la literalidad del precepto como el análisis de los actos coetáneos y posteriores muestran la intención de las partes de que basta con la pernocta fuera del domicilio por razón del servicio para justificar la dieta. Añade que el carácter extrasalarial de la dieta no implica que su devengo esté siempre supeditado a la justificación del gasto, con cita de la STS de 1 de julio de 2010) sin que sea de aplicación el RD 462/2002 de 24 de mayo, habida cuenta de que el artículo 2.2 del citado RD excluye de su ámbito de aplicación al personal laboral que rige por su convenio colectivo la norma específica de aplicación”.
A sensu contrario, la empresa hace una diferente interpretación conforme a la cual la "justificación de la dieta" vendría referida a la presentación de la factura o comprobante.
Si vemos el precepto pausadamente, la denominación de dieta es aplicada a los gastos de manutención y alojamiento que, entre otros supuestos, vienen originados en la imposibilidad de regresar a puerto para realizar la comida o la cena o pernoctar en el domicilio. Como bien afirma el Tribunal “La norma contempla el caso de realización de gastos de alojamiento superiores a los de la dieta, en el que el patrón al mando deberá explicar los motivos que han dado lugar a ese gasto y por último se exige la autorización por la empresa de dietas o gastos superiores a éstos fuera de las circunstancias anteriores”.
Así, las "circunstancias" que a este objeto interesa son la imposibilidad de regresar al puerto base y el devengo por los tripulantes que carecen de puerto base durante el período de embarque. En ambos casos las dietas por los diferentes conceptos, manutención y pernocta tienen asignados importes fijos. Pero no vemos referencia alguna en el convenio de ningún tipo de justificación del importe inferior o igual al fijado para la dieta. Incluso cuando el gasto es superior los términos el convenio aluden a los motivos, no a la cuantía del gasto.
De ahí que el Tribunal afirme literalmente que “aun en el supuesto excepcional se estaría exigiendo no una factura sino las razones que dieron lugar a un gasto superior y solamente en ese supuesto”.
Si el convenio colectivo no hace mención alguna a la exigencia de los medios habituales para justificar el pago de los gastos, no puede la empresa instaurar una práctica ex novo que no ha gozado de la tácita aquiescencia de la parte social del contrato como lo demuestra la reclamación entablada.
Por lo tanto, la solución es clara “Hemos de convenir por lo tanto con la sentencia recurrida en que ni de la dicción literal del precepto, ni de los actos coetáneos ni posteriores se desprende otra interpretación diferente de la efectuada por la resolución que se impugna en el presente recurso. Tampoco se han aportado indicaciones en el contexto de la norma proporcionada que permitan llegar a través de una interpretación sistemática o finalista a conclusión distinta de la controvertida por lo que agotadas las posibilidades que la hermenéutica ofrece”.
En definitiva, el Supremo dice que sí un Convenio no exige justificar las dietas, está no se podrá imponer unilateralmente por la empresa, ni más ni menos.
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