BREVE RESUMEN
Presentamos el comentario de una sentencia con un supuesto interesante. Se trata de un convenio colectivo que en su articulado no exige acreditar documentalmente el gasto de las dietas de los trabajadores. La empresa, de forma unilateral y ante el silencio del convenio, invoca su poder de dirección y exige determinados documentos para justificar la dieta. Vamos a ver si esta solución que toma la empresa es ajustada a Derecho o no.
COMENZAMOS CON LOS HECHOS
El supuesto es claro. La empresa RTVE regula sus relaciones laborales por el II Convenio Colectivo de la Corporación Radio Televisión Española, S.A., publicado en el BOE de 30-01-2014.
Pues bien, si observamos el artículo 71 del citado convenio nos dice que en relación a las compensaciones por gastos derivados de comisiones de servicios o desplazamientos: “Se definen como aquellas cantidades que se derivan por la asignación de un trabajador a una comisión de servicio. Los importes a que da lugar la comisión de servicio comprenden los conceptos de dieta y gastos de locomoción. La cuantía de la dieta a percibir en comisión de servicio será única para todo el personal de la CRTVE, fijada y actualizada periódicamente de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo”.
Pues bien, la empresa publica una norma (la 4/2014) cuyo art. 6 dice textualmente lo siguiente: “En el plazo máximo de dos semanas a contar desde la terminación de la comisión de servicio, el trabajador comisionado estará obligado a presentar, a través de la unidad proponente, a las unidades gestoras de dietas, la documentación justificativa de los gastos realizados, para proceder a la liquidación definitiva de la comisión de servicio. Transcurrido el plazo de tres meses no se admitirán los citados documentos, perdiendo el comisionado el derecho al reembolso de los gastos incurridos a propósito de la comisión de servicio”.
Lo importante de este caso es que el convenio colectivo no establece requisitos sobre el percibo de la dieta, mientras que la Norma 4/2014 (recordemos, elaborada por la empresa unilateralmente), sí introduce determinadas exigencias.
Pues bien, los trabajadores interponen demanda frente a la empresa solicitando que se declare su derecho a percibir las cantidades establecidas para las situaciones de comisión de servicio o desplazamientos, sin las limitaciones o exigencias recogidas al respecto en la Norma 4/2014.
Viene a alegar que el convenio colectivo no exige que se presente factura del gasto realizado por la comisión de servicio, no siendo necesario ningún tipo de justificación.
VAMOS CON LA RESOLUCIÓN DEL CASO. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Antes de comenzar a analizar la solución al supuesto, he de avanzar un comentario importante. Si vemos el artículo 71.1 del II Convenio de RTVE nos queda muy claro que el abono de la dieta por alojamiento se efectuará siempre con la presentación de la factura correspondiente al alojamiento. Es decir, cuando quiere exigir justificante de gastos lo indica expresamente. Respecto de cena y comida se pactaron importes fijos, no habiéndose considerado por sus negociadores, a diferencia de los gastos de alojamiento, la necesidad de su justificación.
Pues bien, la empresa, mediante su circular, exige la justificación de todos los gastos aunque el convenio se refiera solo al de alojamiento.
El problema a resolver entonces es un problema de interpretación del convenio colectivo, recordando, según jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, de 9 febrero 2015 o de 14 abril 2016) que el convenio colectivo tiene un carácter mixto -norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa- debiendo atender su interpretación tanto a las reglas legales atinentes a la hermenéutica de las normas jurídicas como a aquéllas otras que disciplinan la interpretación de los contratos, esto es: los arts. 3 , 4 y 1281 a 1289 del Código Civil , junto con el principal de atender a las palabras e intención de los contratantes.
No debemos olvidar que el primer canon hermenéutico en la exégesis de los contratos -atribuible al convenio colectivo- es “el sentido propio de sus palabras” (Artículo 3.1 del Código Civil), y el “sentido literal de sus cláusulas” (Artículo 1281 del Código Civil).
Como ha dicho el Tribunal Supremo en una sentencia de 27 de mayo de 2008: “Cuando los términos de un contrato son claros y terminantes, no dejando lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación”.
En definitiva y entrando ya en la solución al supuesto, se trata de interpretar las previsiones del convenio colectivo aplicado y de determinar si el comportamiento empresarial (manifestado por escrito en la "Norma 4/2014") es concorde con sus previsiones.
El Tribunal viene a dejar caer que si el convenio colectivo pide expresamente la acreditación documental de solo una de las partes que integran el gasto por dieta (en concreto, respecto del alojamiento) es que no lo está haciendo respecto de las otras dos. Afirma expresamente que: “carece de sostén legal o convencional para exigir justificantes de los gastos de comida y cena, por cuanto se pactaron importes fijos en el convenio, cuya finalidad es compensar a los trabajadores que se ven obligados a comer y cenar fuera de sus domicilios por razones de servicio, no habiéndose considerado por sus negociadores, a diferencia de los gastos de alojamiento, la necesidad de su justificación".
Como dije antes, no podemos atribuir a las partes que negocian y suscriben el un convenio colectivo una intención o voluntad diversa a la que se desprende del texto acordado. Dice la sentencia en este sentido que “De lo anterior deriva que se contempla de manera frontal el abono de las cantidades fijas por almuerzo o cena y que no se exige en tales casos justificación documental expresa. Y cuando se piensa en situaciones prolongadas en el tiempo (que generan pernocta) solo se pide acreditar la factura correspondiente al alojamiento, no al resto de gastos”.
Por esta razón, en el presente caso, la decisión de la empresa de exigir la justificación documental ha contravenido el convenio colectivo que regula la materia, en el que no se exige dicha justificación.
Por todo ello, el Tribunal afirma que no puede exigirse a los trabajadores la justificación del abono de las dietas, puesto que “no cabe atribuir a las partes que negocian y suscriben el convenio una intención o voluntad diversa a la que se desprende del texto acordado”.
COMO CONCLUSIÓN
Para concluir, si el convenio colectivo de aplicación no exige ninguna justificación documental de las dietas, la empresa no puede exigir dicha exigencia a los trabajadores, ni invocar su poder de dirección para imponer de forma unilateral exigencias documentales para justificar la dieta, puesto que de esta forma se vulneraría la intención o voluntad de las partes negociadoras del convenio colectivo.
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