
La sentencia que os traigo hoy comentada no es una sentencia complicada ni nada parecido de comprender pero trae un asunto que puede haber dudas en la práctica a la hora de su análisis. Se trata de si en el caso de padecer un cáncer se tiene derecho automáticamente a recibir una pensión por incapacidad permanente.
En el caso de la presente sentencia la trabajadora (dueña de una tienda de ropa) solicita pensión de incapacidad permanente por padecer fibromialgia y depresión postparto acudiendo a consulta de psiquiatra y psicología, siendo diagnosticada con un trastorno depresivo y de estrés postraumático.
Se inicia el expediente de incapacidad permanente y la Dirección General de Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega la prestación por no alcanzar las dolencias que padece la actora el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente.
La actora presentó demanda solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta, o subsidiariamente, total, alegando que había sufrido numerosas dolencias y secuelas derivadas del cáncer y de la quimioterapia y radioterapia (entre ellas, periartritis de hombro derecho con limitación de la actividad física, pérdida de memoria…).
Lo importante a retener de la sentencia es que el tribunal determina que para que pueda darse la declaración de invalidez permanente total (y, en consecuencia, que el trabajador deje de trabajar y pase a percibir una pensión) hay que tener en cuenta tanto la profesióndel trabajador (en este caso, dependiente de comercio), como las secuelas que presente.
Y en este caso, como no se ha acreditado, por parte de la trabajadora, que las dolencias <le impidan realizar las actividades fundamentales de su profesión>, y <no se ha constatado una sintomatología o manifestación funcional suficiente, con el alcance necesario para obtener la declaración de incapacidad permanente total>.
Por tanto y respondiendo a la pregunta del principio, padecer un cáncer no va a suponer automáticamente el pase a la situación de incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados) sino que va a depender de la profesión que se ejercite y de las secuelas que presente. Si estos extremos no quedan acreditados, no podrá tenerse el derecho.
En el caso presente y aun teniendo en cuenta que e trastorno depresivo influye de forma distinta en cada persona en concreto, se constata que la actora tiene comportamiento dentro de márgenes de normalidad, pues su marcha es autónoma, su lenguaje conservado, está consciente y orientada y colaboradora. Por ello, la sentencia concluye que <En consecuencia y en los términos analizados, no cabe reconocer la incapacidad permanente solicitada para una actividad como la de trabajadora autónoma en tienda de modas, sin perjuicio de que, en caso de crisis o episodio de agudización, se ampare enla Incapacidad Temporal>.
Os dejo la sentencia para vuestra lectura.
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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