Volvemos con fuerza para finalizar este viernes con otra sentencia curiosa como veréis a continuación. Si hace días publicaba una sentencia curiosa e interesante sobre el accidente in itinere utilizando un monopatín como medio de transporte, basándose en los nuevos medios de transporte de nuestra cambiante sociedad, esta que traigo hoy es más espectacular aun.
El presente caso se trata de una demanda de extinción de contrato de trabajo por vulneración sustancial de condiciones de trabajo y con menoscabo de la dignidad del trabajador, con infracción del artículo 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante).
Si recordamos, el artículo 50.1.a) del ET señala que será justa causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la indemnización legal pertinente, las <modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley, y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador>. El artículo 41 es el que se encarga de regular el procedimiento y las causas para poder realizar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En el relato de los hechos se trata de un trabajador que realizaba trabajos de cierta cualificación, conduciendo vehículos de rescate y en cierto momento se le aparta de dicho trabajo y se le encomiendan tareas de barrido de las pistas, y de cribado de piedras de la puzolana, tareas nunca realizadas por el trabajador, asignándosele también la tarea de (y aquí viene lo descabellado del caso, no por la función ojo, sino por la finalidad) atender a un perro de caza, propiedad del Encargado, poniéndole agua y comida y paseándolo. Y para más inri, se le indica (en presencia de otros trabajadores) con menosprecio el motivo por el que se le encomendaban las tareas de conducción a otros trabajadores y se le excluía a él, y que tareas debía de realizar, literalmente, <que permaneciera sentado en la silla, que bebiera agua y que meara cuando tuviera necesidad>.
Vistos los hechos, creo que poco hay que deducir de cual va a ser la solución al caso. Ni que decir tiene que su encargado modifico (de modo muy sustancial, diría yo) las tareas que le eran las propias y habituales de su trabajo, siendo apartado a la realización de actividades marginales, y pretendiendo que se aquietara a una actuación vejatoria, como es la de no encargarle actividad alguna, realizada además dicha indicación con una clara falta de respeto a la dignidad personal y laboral del demandante, lo que supone, como cita la sentencia <junto a una modificación sustancial evidente de sus tareas habituales, sin causa alguna, un vaciamiento de su contrato y de su derecho al trabajo efectivo, y a su dignidad como trabajador, y ello, con vulneración de derechos laborales y personales de índole constitucional, que preserva el trabajador pese a su incorporación al círculo organizativo empresarial como consecuencia de la suscripción del contrato de trabajo>.
Por tanto, finaliza la sentencia diciendo que <En definitiva, que concurren en el supuesto las exigencias que se contemplan en el artículo 50,1,a) del ET para poder instar la extinción contractual, con derecho a la indemnización legal, que al ser lo resuelto en instancia, conduce a que, tras la desestimación de este segundo motivo, y con ello del recurso en su totalidad, deba de ser confirmada>.
Para concluir, he de decir que se trata de un caso flagrante y clarísimo de ataque frontal a la dignidad del trabajador. Solo decir que no entiendo como existen empresarios tan sinvergüenzas (perdón por la palabra, no es típico de mi) que realizan este tipo de hechos.
Os dejo la sentencia para vuestra lectura.
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