La sentencia trata el supuesto de una trabajadora que es encargada, la cual sube a una red social (facebook concretamente) dos vídeos de la tienda donde se ve a dos cajeras cayéndose, con los consiguientes comentarios jocosos, algunos de ellos realizados por personas de la propia empresa.
¿Cuál es el principal problema que se suscita?, que las imágenes son obtenidas a través de la cámara de seguridad de la empresa y se difunden imágenes de terceros, pudiendo tener problemas con protección de datos.
Por estos hechos, se le notifica a la trabajadora carta de despido. Específica la sentencia en los hechos que la empresa tiene en el centro de trabajo unas cámaras de seguridad. La grabación queda guardada en un aparato que está cerrado y tiene una clave de acceso. El acceso sólo lo tienen la encargada y el segundo encargado.
Como cite antes, la trabajadora extrajo del aparato de grabación de la empresa dos videos que posteriormente colgó en su cuenta de facebook, haciendo comentarios jocosos sobre los mismos así como otros compañeros de trabajo.
Cita la trabajadora la vulneración del artículo 18.4 dela Constitución Española y 11 dela Ley Orgánica del Poder Judicial (así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional) basándose en la ilicitud de las pruebas obtenidas. La empresa se defiende alegando que se han vulnerado los derechos fundamentales de sus compañeras de trabajo, habiendo extraído imágenes de la cámara de vigilancia de la empresa y subidas posteriormente a su cuenta de facebook.
Entrando en la fundamentación jurídica, lo primero que he de señalar es que el artículo 18.4 dela Constitución Españolaestablece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Y el artículo 11 dela Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe, no surtiendo efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
Dice la sentencia al respecto que <En opinión de la Sala estos preceptos no han resultado infringidos en el presente supuesto, dado que no se ha producido la vulneración del derecho al honor y la intimidad personal de la trabajadora, ni tampoco las pruebas se han obtenido violentando tales derechos o libertades fundamentales. Para llegar a esta conclusión partimos de dos datos fundamentales: I) las imágenes no eran propiedad de doña Delfina, sino extraídas de las grabaciones de las cámaras de seguridad de su empresa, a la que ella tenía acceso como encargada; y II) la propia recurrente difundió las imágenes a través de una red social (cuenta de facebook) dando así acceso a las mismas a una pluralidad de personas, alguna de las cuales las hizo llegar a la empresa. Así pues, difícilmente puede resultar violada la intimidad de una trabajadora que sin autorización de la empresa publica en una red social accesible a múltiples personas las grabaciones de unas compañeras de trabajo en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen>.
Es decir, la sentencia destaca como aspectos importantes:
- Que la trabajadora no era propietaria de las imágenes. Solamente tenía acceso a las mismas por su cargo y las extrajo sin ningún tipo de autorización.
- Hizo un uso abusivo y ilícito de las mismas, difundiendo las imágenes en una red social en la cual gran número de personas podían acceder a las mismas, resultado perjudiciales para la imagen de sus compañeras.
Por todo ello, el Tribunal sentencia que el despido es procedente y se separa de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional basándose en que las grabaciones no se utilizaron para vigilar al trabajador y sancionarlo por los hechos ilícitos que pudiese cometer (hecho que debe ser informado al trabajador, la finalidad de control laboral, sino se quiere que el despido sea nulo), sino que ahora se utilizan grabaciones para difusión posterior, perjudicando el derecho al honor y a la intimidad de otros compañeros de trabajo.
Os dejo la sentencia para vuestra lectura.
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