En la sentencia que analizo hoy se plantea el interrogante de si una persona que tiene ceguera puede ser objetivamente considerado, a efectos de las prestaciones de incapacidad permanente dela Seguridad Social, como gran inválido, o si, a pesar de acreditar tal situación, deben excluirse a aquellos que por percibir algún tipo de estímulo luminoso pueden en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, llegar a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso puede llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación.
La amplia sentencia es muy ilustrativa puesto que trae a colación las principales sentencias que se han producido sobre la ceguera y la valoración de la adaptabilidad a estas situaciones. Sin ánimo exhaustivo, enunciare las más importantes:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE FEBRERO DE 1979
Declara que la ceguera comporta Gran invalidez, al presentar el actor <retinopatía pigmentaria en ambos ojos, de carácter progresivo que conduce a la ceguera>, considerando que dicha enfermedad <limita absolutamente su visión> y que <conduce de forma inmediata a la ceguera total>, lo que es correcta la calificación de Gran Invalidez.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE OCTUBRE DE 1980
Declara esta sentencia respecto a un trabajador que padecía ceguera absoluta que constituye gran invalidez. Hace referencia la sentencia al Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de Junio de 1.956, en cuyo articulo 41 c) las calificó de incapacidad absoluta, si bien posteriormente, y a la vista de las consecuencias que de la misma se derivan, el Decreto de 5 de Junio de 1963, dispuso la situación de gran invalidez para quienes padecen ceguera absoluta. Dice textualmente la sentencia que <el actor está afecto de gran invalidez pues aunque se admita que puede vestirse y comer, es evidente que los medios necesarios para realizar tan elementales necesidades de la vida, han de serles facilitados por una persona que necesariamente ha de auxiliarle para estas finalidades, así como para desplazarse aún dentro de su propio domicilio y otros análogos>.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE FEBRERO DE 1986
Entiende que la ceguera total bilateral es un claro supuesto de gran invalidez argumentando que el artículo 135.6 dela Ley Generaldela Seguridad Socialdefine la gran invalidez como la situación del trabajador incapacitado permanente que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otras personas para realizarlos actos más esenciales de la vida. La ceguera total constituye a quien la sufre en dicha situación.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986
Concede también la situación de gran invalidez al señalar que <el concepto de la gran invalidez lo perfila la norma legislativa haciendo una enumeración de determinados actos por vía enunciativa, remitiendo después a la analogía, lo que permite definir como acto esencial para la vida el que se encamina a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutarlos actos indispensables en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia. La ceguera y aquellas otras situaciones que sin serlo de forma absoluta, exigen naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, de acuerdo con la doctrina de esta Sala... de terminan el reconocimiento a quien las padece de este grado de incapacidad>.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1987
Aquí se produce un caso de ceguera total bilateral, determinando que es determinantes de Gran Invalidez, pues es claro que el invidente ha de ser ayudado constantemente por otras personas para subsistir vitalmente, precisando la asistencia ajena constante para desplazamientos, comer y actos relativos a higiene corporal y otros, no dejando resquicio alguno que permita pensar que quien la padece pueda, sin necesidad de constante ayuda ajena, realizar los actos esenciales del diario vivir.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE MARZO DE 1988
La sentencia entiende que <la agravación de las dolencias del actor, que actualmente padece un glaucoma crónico-bilateral, intervenido quirúrgicamente, con agudeza visual en ojo derecho de percepción de luz sin proyección y con opacidad cristalina nuclear y subcapsular posterior en ojo izquierdo, con percepción de luz, y con presión intraocular de15 mm., hg en ojo derecho y13 mm., hg en el izquierdo, lo que le produce una visión prácticamente nula y le imposibilita el salir solo a la calle, la conclusión no puede ser otra que la de concurrencia de la situación de gran invalidez, dada la necesidad de asistencia ajena tan esencial para la seguridad en una actividad vital como es la de transitar por las vías públicas, pues sus dolencias son equivalentes a la de ceguera absoluta>.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE MARZO DE 1989
Se ratifica la gran invalidez por retinosis pigmentaria; catarata bilateral y reducción del campo visual, razonándose que <La gran invalidez se define en el artículo 135.6 dela Ley Generaldela Seguridad Socialcomo la situación del trabajador que, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos y este precepto ha sido interpretado porla Sala en él sentido de entender el acto esencial para la vida como aquel que resulta imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la humana convivencia y, estimando que aunque no basta la mera dificultad en la realización del acto, no se requiere que la necesidad de ayuda sea continuada>.
Después de ello, afirma la sentencia que:
1) una persona que pueda ser considerada ciega, por estar indiscutidamente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a la calificación de ceguera, bien por padecer ceguera total o bien por sufrir pérdida de la visión a ella equiparable reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez.
2) El invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada.
3) No debe excluir tal calificación de Gran Invalidez la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, especialmente por percibir algún tipo de estímulo luminoso, puedan en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación, con lo que, además, se evita cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en tal situación.
Os dejo la sentencia para vuestra lectura,
Por tanto, la sentencia, en base a esta doctrina califica la situación de <nula agudeza visual> calificando a la actora como gran inválida, a pesar de que la ayuda de tercera persona solamente la requiriera para determinados actos esenciales e incluso para otros de la misma naturaleza no permanentemente durante todo el día.
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