
La Audiencia Nacional, en una sentencia de 28 de octubre de 2013 ha sentenciado que no es discriminatorio llevar a cabo una modificación sustancial de carácter colectivo para reducir sueldos en la que se excluya de la medida a los miembros del comité de dirección, ya que no se puede equiparar a estos trabajadores con el resto de empleados de la plantilla, puesto que el comité de dirección tiene una función y responsabilidad diferente y para que exista discriminación debe haber una desigualdad entre puestos y tareas homogéneas. Por tanto, no puede considerarse que esta medida lesione el principio de buena fe ni el principio de igualdad retributiva.
El supuesto concreto se trato de una demanda por conflicto colectivo interpuesto por los sindicatos mayoritarios de una empresa del sector servicios ante la Audiencia Nacional para que declarase la nulidad de una modificación sustancial de carácter colectivo consistente en la reducción del salario de toda la plantilla, de la que se excluyó tanto a los trabajadores con salarios inferiores a 17.001 euros como a los seis miembros del comité de dirección. Los sindicatos entendían que esto vulneraba el principio de igualdad (al ser los miembros del comité de dirección los trabajadores con los sueldos más altos) y que suponía una vulneración de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre discriminaciónen materia de retribuciones.
En contra de lo que pudiese parecer, la Audiencia Nacional no lo entiende así y falla favorablemente a favor de la empresa. En su sentencia, deja claro que no puede entenderse que exista discriminación retributiva, puesto que los sindicatos no han aportado ningún indicio <que permita sustentar la supuesta discriminación>. Además, <no es posible equiparar a los miembros del comité de dirección con el resto de los trabajadores, ya que su responsabilidad es diferente y además la discriminación de trato ha de nacer de la equiparación entre iguales, algo que no se cumple en este caso>.
Además, razona que <el comité de dirección también vio mermadas sus retribuciones, aunque no fuera en el marco de la modificación sustancial (eliminación del bonus que antes percibían) y aunque no fuera en la misma proporción que la aplicada al resto de trabajadores>. Por todo ello, concluye que como no existe una situación de diferencia objetiva entre los miembros del comité y el resto del personal de plantilla que permita sustentar la demanda por discriminación y como no hay vulneración de ningún derecho fundamental, la medida adoptada por la empresa es lícita.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 5007/2013, DE 3 DE OCTUBRE
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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