
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 5007/2013, DE 3 DE OCTUBRE
La sentencia que os traigo analizada hoy resuelve la interesante controversia de si los cheques restaurante y los tickets comida tienen naturaleza salarial o compensatoria.
La cuestión planteada en la sentencia es la determinación de la naturaleza de los cheques-restaurante entregados al trabajador a fin de decidir si tienen carácter salarial o no, lo que en el primer caso determinaría su inclusión como salario computable a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente.
En el caso objeto de análisis se contempla el supuesto de un trabajador que, mensualmente, percibía de la empresa cheques- restaurante (uno por cada día hábil) numerados y correlativos por un importe total de 167'25 euros mensuales, de forma que las cuantías no consumidas no podían acumularse a otros cheques, ni ser reembolsadas en metálico. La sentencia recurrida entendió que los cheques-restaurante abonados tenían naturaleza salarial porque remuneraban los servicios prestados y no tenían por objeto compensar los gastos soportados con ocasión del trabajo, como cuando el trabajo obliga a un desplazamiento y a comer fuera del domicilio. En atención a ello, estimó que los cheques restaurante tenían naturaleza salarial y su importe era computable para el cálculo de la indemnización por despido.
Lo interesante de la sentencia es que se aporta una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de octubre de 2006 en el que se reconoce la improcedencia del despido de una trabajadora al no haber computado la empresa en el cálculo de la indemnización por despido los vales de comida que le aportaba la empresa por día de trabajo. La demanda de la trabajadora se desestima por entender la sentencia antedicha que los vales de comida no eran salario en especie, sino pago por compensación de los gastos normales de manutención soportados por el trabajador al comer fuera de su domicilio, siempre que no excedieran de los límites establecidos por las normas que regulan el impuesto sobre la renta de las personas físicas, criterio que debía mantenerse al constar que sólo se le daban los días trabajados y que no se había probado que se le pagara el cheque comida aunque no almorzara fuera de su domicilio, o cualquier otra circunstancia que desvirtuara la naturaleza indemnizatoria del pago.
Por ello, en la sentencia se plantea el problema de los conceptos retributivos computables para fijar el salario computable para el cálculo de la indemnización por despido y, más concretamente, si los llamados cheques-restaurante, tickets comida o similar tienen naturaleza salarial.
La sentencia continúa diciendo que <el cheque comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias>.
Es decir, en la práctica habrá que diferenciar si el cheque comida tiene un carácter remuneratorio o compensatorio.
Os dejo la sentencia para que podáis leerla.
Os traigo una nueva sentencia comentada muy interesante sobre el pago de una indemnización por despido por transferencia bancaria como método lícito de pago.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL…
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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