Os traigo esta sentencia dado que me parece muy interesante, primero porque unifica doctrina y, segundo porque es un supuesto que en la práctica causa problemas. Se trata de la amortización de puestos debido a la externalización de servicios o actividades cuando el trabajador está disfrutando de una excedencia voluntaria y pide reincorporarse a un puesto que ya no existe.
Existían sentencias contradictorias de los tribunales. Algunos de ellos afirmaban que se trataba de un despido y que, por tanto, había que indemnizar al trabajador excedente, mientras que otras entendían que la extinción del puesto suponía que la empresa ya no tenía obligación de reincorporar al trabajador y que, por tanto, no había que indemnizarle.
Este tema queda zanjado por el Tribunal Supremo con la sentencia de 11 julio de 2013 que os traigo comentada en sus aspectos más importantes.
El Tribunal afirma que no se puede considerar un despido y, por ello, no se abona ningún tipo de indemnización cuando la empresa no reincorpora a un trabajador que se encuentre disfrutando de una excedencia voluntaria y cuyo puesto se ha amortizado por una externalización de servicios.
Sigue el Tribunal diciendo que <el derecho preferente al reingreso que tiene un trabajador que está disfrutando de una excedencia voluntaria no es un derecho incondicional, sino potencial o expectante, que está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa>.
El caso concreto fue una empresa del sector audiovisual que externalizó las funciones que realizaba el departamento de planificación y operaciones en una contrataexterna. La compañía despidió a todos los trabajadores de dicho departamento y la contrata ofreció a los empleados que estuvieran conformes un nuevo contrato de trabajo (sin reconocimiento de antigüedad y con otras condiciones).
Uno de los trabajadores que prestaba servicios en ese departamento y que estaba disfrutando de una excedencia voluntaria solicitó su reincorporación a la empresa. Ésta le denegó en reiteradas ocasiones la reincorporación, instando al trabajador a que contactara con la contrata para solicitarle a ella la reincorporación. La contrata también se negó a reincorporarle y el trabajador demandó a ambas empresas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor del trabajador y condenó a la empresa audiovisual a abonar al trabajador la indemnización correspondiente a un despido improcedente (a la contrata la absolvió). Finalmente, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de las dos empresas.
En la sentencia que cito antes zanja la cuestión afirmando como he dicho que no existe despido y la empresa no tiene que indemnizar ni reincorporar al trabajador. Y esto es así, porque el derecho potencial o expectante que tiene un trabajador que está en excedencia voluntaria <está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa>. Y esto significa que si la empresa puede justificar que ese puesto no existe (en este caso debido a la externalización de servicios), no tiene ninguna obligación con el excedente voluntario.
El Tribunal no se queda en esto y va más allá, determinando que dado que la excedencia voluntaria no comporta la obligación de reservar el puesto de trabajo, esto significa que la empresa puede <disponer de la plaza vacante bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran o bien incluso procediendo a la amortización de la misma>.
Quizás también te interese:
También te puede interesar

Para concluir este domingo ya otoñal os dejo una nueva sentencia comentada muy interesante sobre la nulidad de un despido colectivo por falta de información a los representantes de los trabajadores…