
El régimen de notificaciones es el previsto en las normas administrativas generales con algunas especialidades. En materia de notificación de valores catastrales, este régimen se aplica, supletoriamente, respecto a lo dispuesto en la normativa específica catastral.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación ha de practicarse en el lugar señalado, a tal efecto, por el mismo o su representante y, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro. En los iniciados de oficio, la notificación se debe hacer en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
Cuando la notificación se practique en el lugar señalado por el obligado tributario o su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en ese lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal de los primeros.
El rechazo de la notificación, realizado por el interesado o su representante, implica que se tenga por efectuada la misma.
Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante, por causas no imputables a la Administración, e intentada, al menos, dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a su solicitud, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación, siendo suficiente un solo intento cuando el destinatario conste, como desconocido, en dicho domicilio o lugar. En este supuesto ha de citarse al interesado o a su representante para ser notificados, por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el BOE.
La publicación debe efectuarse los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios pueden exponerse, asimismo, en la oficina administrativa correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que este último radique en el extranjero, se hará en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente (RGGI art.115).
En la publicación debe constar la relación de notificaciones pendientes, con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que su destinatario tiene que comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia se llevará a cabo en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio.
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Transcurrido el mismo sin comparecer, la notificación se entiende producida, a todos los efectos legales, el día siguiente al de su vencimiento.
Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados, por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tiene por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados, deben ser notificados con arreglo a lo establecido en las normas anteriores.
Por último, las liquidaciones han de ser notificadas en los mismos términos analizados con anterioridad. En todo caso la notificación debe contener (LGT art.102):
a) La identificación del obligado tributario.
b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
c) Su motivación, cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
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