
La Administración debe prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones. Esta se actividad se instrumenta, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
- publicaciones, comunicaciones y actuaciones de información;
- consultas tributarias escritas;
- información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles;
- acuerdos previos de valoración.
Publicaciones, comunicaciones y actuaciones de información
El Ministerio de Hacienda, en el ámbito del Estado, y los órganos competentes, tanto de las CCAA como de las Entidades Locales, han de difundir, por cualquier medio y durante el primer trimestre del año, los textos actualizados de las normas tributarias. En todo caso, las que tengan rango de ley o de real decreto o decreto (también de las ordenanzas fiscales) donde se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en ese año.
COMENTARIO
A estos efectos, el Ministerio puede convenir que se realicen en las lenguas oficiales de las CCAA.
También deben difundirse, periódicamente, las contestaciones a consultas y las resoluciones económico-administrativas que se consideren de mayor trascendencia y repercusión.
El acceso a través de Internet a todas estas publicaciones y, en su caso, a las comunicaciones y actuaciones de información previstas en el párrafo siguiente, es, en todo caso, gratuito.
La Administración debe informar a los obligados tributarios de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitar la consulta a las bases informatizadas donde se contienen los mismos y remitir comunicaciones destinadas a informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta.
Al igual tiene que suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten. Estas actuaciones pueden efectuarse por la Administración mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Consultas tributarias escritas
Los obligados pueden formular a la Administración consultas tributarias escritas respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que, en cada caso, les corresponda y sin que tengan que referirse, exclusivamente, al cumplimiento de obligaciones tributarias de carácter material. Por el contrario, también pueden versar sobre el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones formales.
Asimismo, pueden formularlas los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
Tales consultas han de presentarse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
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Las consultas se formulan mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación. Esta competencia corresponde a los órganos que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación.
NOTA
La Administración archiva, con notificación al interesado, las consultas que no reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y no sean subsanadas a su requerimiento.
La contestación debe llevarse a cabo por escrito y en el plazo de 6 meses desde su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implica la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
La contestación a las consultas tributarias escritas tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades encargados de la aplicación de los tributos. En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se le deben aplicar al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en plazo y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta. El cambio de criterio administrativo debe motivarse.
Carecen de efectos vinculantes las contestaciones a las consultas formuladas en plazo, pero que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad. De hecho, el consultante debe hacer contar que, en el momento en que se formula la consulta, no se está tramitando procedimiento, recurso o reclamación económica-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria sobre la materia objeto de la misma.
La presentación y contestación de las consultas no interrumpe los plazos establecidos en las normas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La contestación tiene carácter informativo y el interesado está imposibilitado para entablar recurso alguno contra la misma. En su caso, debe hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten, posteriormente, en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
IMPORTANTE
Los órganos encargados de la aplicación de los tributos han de aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
Cada Administración tributaria ha de informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor, a efectos de estos últimos, de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Esta información, de un lado, tiene efectos vinculantes durante 3 meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración, y se hayan proporcionado datos, verdaderos y suficientes, a la Administración.
COMENTARIO
De otro, no impide la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
No cabe entablar recurso alguno contra la información comunicada. El interesado puede hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten, posteriormente, en relación con la misma. La falta de contestación no implica la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud.
Acuerdos previos de valoración
Los obligados pueden solicitar a la Administración, cuando las leyes o los reglamentos propios de cada tributo así lo prevean, que determine, con carácter previo y vinculante, la valoración, a efectos fiscales, de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.
La solicitud debe presentarse por escrito, antes de la realización del hecho imponible o, en su caso, en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Esa solicitud debe acompañarse de la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario, la cual ha de ser comprobada por la Administración.
El acuerdo ha de emitirse por escrito, con indicación de la valoración, del supuesto de hecho al que se refiere, del tributo al que se aplica y de su carácter vinculante, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos fijados en la normativa de cada tributo.
La falta de contestación en plazo implica la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario (estamos ante un supuesto de silencio administrativo positivo).
IMPORTANTE
En tanto no se modifique la legislación o varíen, significativamente, las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración, la Administración, que hubiera dictado el acuerdo, está obligada a aplicar los valores expresados en el mismo.
El acuerdo tiene un plazo máximo de vigencia de 3 años, excepto que la normativa específica prevea otro distinto. No cabe interponer recurso alguno contra el acuerdo, aunque se puede hacer contra el acto o actos administrativos que se dicten, posteriormente, en aplicación de las valoraciones incluidas en este.
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