La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones de contenido económico. Entre otras, las de realizar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos, el reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora. Además, a los deberes establecidos en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios previstos legalmente (LGT art.30).
Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:
Las deudas tributarias pueden extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás previstos en normas con rango legal.
En esta entrada de hoy vamos a analizar la primera de ellas, concretamente, el pago.
El pago de la deuda tributaria es el medio normal de extinción de la obligación tributaria. Respecto a los sujetos legitimados, en principio, cualquier persona puede llevarlo a cabo, salvo que al órgano de recaudación le conste, de forma fehaciente, la oposición del deudor.
El término garantías de la deuda tributaria podemos entenderlo de la siguiente forma:
a) En un sentido amplio, a cualquier tipo de medida de aseguramiento del crédito tributario, directas o indirectas, según sea o no su única finalidad.
b) En un sentido estricto, como los derechos, facultades o potestades que el legislador adjudica a la administración tributaria con la finalidad de satisfacer su crédito mediante la realización sobre determinados bienes o sobre el patrimonio de terceros, pudiendo ser personales y reales.
Toda persona, física o jurídica, así como las entidades sin personalidad, han de contar con un número de identificación fiscal (en adelante, NIF) para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, que ha de ser facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de oficio o a instancia de aquéllas.
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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