Buenas tardes, quería plantearle una cuestión que no se muy bien su concepto. Queremos presentar un Expediente de Regulación de Empleo temporal, concretamente de reducción de jornada, para uno de nuestros centros de trabajo. Lo que sucede es que estamos pendientes de nuevos clientes y nos gustaría saber si al presentar el expediente podemos indicar únicamente la fecha de inicio pero no la de finalización.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
He de notificarle que no es posible la solución que plantea. Al presentar el expediente, ya sea de reducción de jornada o de suspensión de contratos, usted como empresario tiene la obligación de especificar la duración exacta del mismo, indicando su fecha de inicio y su fecha de finalización. Además, en el caso del expediente de reducción deberá especificar exactamente las horas que pasarán a trabajar los empleados afectados y el horario en el que se desarrollará la jornada de trabajo.
Lo que si posible es que una vez que el expediente se inicie, se den situaciones que obliguen a modificar su duración (por conseguir nuevos clientes, como usted me indica). En este caso, es posible sacar (de manera temporal o definitiva) del expediente a uno, a varios o a todos los trabajadores afectados (lo que llamamos en la práctica como desafectación del expediente de regulación de empleo). Tendrá que comunicar su decisión a los trabajadores afectados y a los representantes de los trabajadores y, una vez se lo notifique a éstos, ponerlo en conocimiento del Servicio Público de Empleo (con carácter previo a adoptar la medida).