Buenas tardes, quería plantearle una consulta a ver si me puede ayudar porque ando muy verde en este tema. Queremos sancionar a un trabajador con una suspensión de contrato de 10 días o con una amonestación formal. El tema está en que no existe convenio aplicable, ni provincial, ni autonómico, ni nacional, ni nada de nada. El trabajador ha desobedecido flagrantemente una orden empresarial. ¿Cómo podemos hacerlo sin despedirle?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, intentando asesorarte respecto a tu consulta, la jurisprudencia ha establecido varios criterios de selección para la aplicación de un convenio colectivo, partiendo de la necesidad de evitar, en cuanto resulte factible, que las relaciones laborales queden faltas de regulación colectiva y sometidas únicamente a los mínimos de derecho necesario establecidos legalmente, en especial cuando se trata de sectores productivos que exigen poca cualificación profesional y donde, por tanto, la posición del trabajador es más débil, tal y como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 11 de octubre de 2006, que señala: “Además, aunque se aceptara en términos hipotéticos que la actividad económica de la empresa demandada, por dedicarse a la prestación de servicios diversos, no está contemplada por ningún convenio colectivo, habría que aplicar entonces la normativa convencional que disciplina la prestación laboral en la actividad económica a la que se destina al trabajador por la necesidad de evitar que las relaciones laborales queden faltas de regulación colectiva y sometidas únicamente a los mínimos de derecho necesario, en especial cuando se trata de sectores productivos que exigen poca cualificación profesional y donde, por tanto, la posición del trabajador es más débil”.