PREGUNTA DE UN LECTOR
Buenos días, quería plantearle una consulta como experto que es en estos temas. He prestado servicios para una empresa de ingeniería que el año pasado fue declarada en concurso. Pues bien, en mi contrato de trabajo se establecía como cláusula adicional que se blindaba mi contrato con una suma de 100000 euros que deberían pagarme si se extinguía el contrato de trabajo, como es el caso. Pues bien, mediante auto el Juez me ha dicho que tengo derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, cosa que me parece un bochorno. Quería saber si esto es legal y en su caso que puedo hacer al respecto.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, según los datos que me facilita, la cuestión a analizar es si la decisión del Juez, consistente en haber reconocido una indemnización -por la extinción de su contrato- de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, esto es, una indemnización legal sin considerar la cláusula de blindaje suscrita, es o no una decisión ajustada a derecho.
Pues bien, el artículo 65.3 de la Ley Concursal establece que "en caso de extinción del contrato de trabajo, el Juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando en dicho supuesto sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo". Es decir, el precepto reconoce al juez una facultad de moderación de la indemnización refiriéndose a un alto directivo, quedando en dicho supuesto sin efecto la indemnización pactada en el contrato, y todo ello, con el límite establecido en la legislación para el despido colectivo.