PREGUNTA 1
Buenos días, tengo una empleada del hogar interna que además del alojamiento también desayuna, come y cena en ese domicilio. Me gustaría saber si existe obligación, o no, de tener que reflejar en nómina esta situación, y si, en caso de estar obligados, la valoración del alojamiento y manutención debe venir referido al valor de mercado o es "lo que pacten las partes". ¿Existe jurisprudencia en relación a como valorar esta situación del alojamiento y manutención.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
En relación a su consulta, la primera idea importante es que la retribución en especie en el caso de las empleadas de hogar es opcional. Es decir, empleador y trabajadora pueden acordar una retribución en especie en concepto de manutención y alojamiento si así lo desean, pero en ningún caso es obligatorio. Por lo tanto, el salario que percibe el trabajador al servicio del hogar familiar puede consistir sólo una retribución económica, o incluir, además, un componente en especie.
En caso de acordarse salario en especie, por ejemplo en concepto de manutención y alojamiento, estas cantidades sí deberán reflejarse en la nómina del trabajador ya que forman parte de su estructura salarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 del RD 1620/2011, que remite a las reglas del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho lo cual, la valoración de la manutención y alojamiento, como le indicaba anteriormente, va a depender del valor pactado por las partes. Por esta razón no existe jurisprudencia relativa a la valoración de estas cantidades, ya que es un extremo que corresponde únicamente a las partes implicadas.
El legislador ha garantizado que el empleado de hogar reciba siempre en metálico como mínimo la cuantía correspondiente al SMI. De esta forma, aunque el importe de la retribución en especie depende de lo acordado entre las partes, se garantiza que el trabajador perciba siempre una cantidad mínima en dinero físico. Los tribunales sólo se han pronunciado en aquellos supuestos en los que, además de pactarse la retribución en especie, se hubiese acordado la posibilidad de descontarlo del salario que percibe la persona empleada. Así, por ejemplo, la sentencia núm. 596/2003 de 25 marzo del TSJ de Castilla-La Mancha considera desproporcionado el descuento del 35% por pago en especie efectuado a una empleada de hogar que sólo desayunaba y comía en el hogar familiar.
PREGUNTA 2
Buenas tardes, tengo más de 52 años y estoy cobrando el subsidio SEPE y quiero colaborar con una inmobiliaria y facturar menos del SMI, dándome solamente de alta en AEAT. ¿Puedo perder al hacer esto el subsidio mientras esté dado de alta en la actividad de AEAT?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, en relación con tu consulta, en virtud de lo dispuesto en el art. 271.1.d) LGSS, tanto el subsidio como la prestación por desempleo resultan incompatibles con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia que implique alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. No obstante, la jurisprudencia ha establecido en bastantes ocasiones que esta regla general de incompatibilidad no es aplicable a aquellas actividades económicas marginales y aisladas de puntual realización que generan un rendimiento neto mínimo.
Por lo tanto, en el supuesto que usted plantea, la posibilidad de compatibilizar el percibo del subsidio por desempleo va a depender de los ingresos que ésta obtenga fruto de la colaboración con la inmobiliaria. De este modo, si factura por los servicios a la inmobiliaria una cantidad inferior al SMI no habría obligación de darse de alta en el RETA. En ese sentido, la jurisprudencia ha determinado que, si los rendimientos de la actividad no superan el salario mínimo interprofesional, estamos ante un indicio de que no se cumple el requisito de habitualidad que prevé el artículo 1 del LETA, y, por tanto, no habría obligación de causar alta en el RETA. Así lo recoge, entre otras, la sentencia núm. 7/2021 de 13 enero del Tribunal Supremo considera que los ingresos obtenidos por la actividad de agente de seguros son de nula relevancia económica, al ser estos inferiores al umbral del SMI, por lo que se trata de una actividad absolutamente marginal que no resulta incompatible con la percepción del subsidio por desempleo.
En todo, el hecho de que no deba darse de alta en autónomos no impide su alta en la AEAT lo que además será necesario para poder emitir facturas.
PREGUNTA 3
Quería hacerles una consulta. Mi jefe me prometió por email el abono de un bonus de 2.000 euros si conseguía X ventas, pero no se ha firmado nada por escrito ¿Hay posibilidades de que no me abone dicho bonus dado que no ha habido acuerdo formal firmado por las partes en un documento? Muchas Gracias
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
En relación con tu consulta, es importante tener presente que el e-mail enviado por el director en el que se reconoce el derecho a percibir un determinado bonus constituye un acuerdo verbal y, en consecuencia, vinculante. Por lo tanto, si la empresa opta por no abonar el bonus y el trabajador decide acudir a los tribunales aportando el contenido del correo electrónico, cualquier juez considerará válido dicho acuerdo y reconocerá el derecho a su abono.
A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de Madrid de 26 de junio de 2015 declara la existencia de determinadas cláusulas contractuales de un trabajador que fueron expresamente reconocidas en los correos electrónicos enviados por la empresa.
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