CONSULTA PLANTEADA
Buenas tardes, tengo una consulta que no sé muy bien cómo actuar. Tengo que hacer un contrato de trabajo a una persona de 25 años para una empresa que se dedica a vender drones aquí en Madrid. Al resto de los trabajadores se les está aplicando el convenio de Mayoristas y Minoristas de juguetes, con la categoría de empleados. La persona en cuestión trabajaría 5 horas al día, queriendo pagarle la empresa 500 euros al mes con pagas prorrateadas. Me plantean hacer un contrato en prácticas a media jornada. El chico estudia actualmente ingeniería industrial pero a día de hoy presenta los siguientes estudios: Técnico superior en mantenimiento aeromecánico y técnico superior en mantenimiento de aviónica.
Tras todo esto, tengo dudas: ¿Estoy aplicando bien el convenio? ¿Puedo plantear un contrato en prácticas con estos estudios, o puedo hacer un contrato de colaboración con la universidad donde está cursando sus estudios actuales de ingeniería? El lo que va a hacer es reparar los drones que le traigan y dar asistencia a los clientes sobre estos apartados. ¿Puedo hacerle un contrato de formación?. Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, procedo a responder su consulta según los apartados que Usted ha citado en la misma.
En primer lugar, respecto al Convenio Colectivo aplicable, tendremos que analizar el ambito funcional del Convenio colectivo del Sector de Comercio de Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes, Armerías Deportivas, Cerámica, Vidrio, Iluminación y Regalo, que se regula en el artículo 1 y señala lo siguiente: “El presente convenio colectivo laboral establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas, cuya actividad principal sea la del comercio mayorista y minorista en alguna o varias de las especialidades siguientes: cerámica, vidrio (con exclusión de aquellas empresas que comercialicen objetos de estas materias destinadas o empleadas en la construcción), iluminación, regalo, juguetes, deportes y armerías deportivas”.
Por tanto, vemos que el convenio se va a aplicar a las empresas dedicadas al comercio, minorista o mayorista, en, entre otras, la especialidad de juguetes, encajando sin ningún género de dudas vuestra actividad en el ámbito funcional del citado Convenio.
Respecto al tipo de contratación que puedes utilizar con el trabajador, en primer lugar, tenemos que acudir al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, el cual nos señala lo siguiente:
”1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional , que habiliten para el ejercicio profesional , dentro de los cinco años , o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos añosen virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
(…)
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa”.
Tal y como regula la Ley, se puede realizar un contrato de trabajo en prácticas con este trabajador, ya que está en posesión de títulos de FP de grado superior.
No obstante lo dicho, si observamos el artículo 37 del Convenio colectivo aplicable, dispone que:
”1. Contrato en prácticas: Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
(…)
- Estos contratos solo se podrán realizar a las categorías siguientes: oficial administrativo, corredor de plaza, viajante, secretaría, escaparatista, dependiente, cajero, mozo especializado”.
Es decir, según dispone el convenio, tienes que tener en cuenta que el contrato en prácticas sólo puede realizarse con un trabajador al que se le vaya a encuadrar en una de las siguientes categorías:
- Oficial administrativo
- Corredor de plaza
- Viajante
- Secretaría
- Escaparatista
- Dependiente
- Cajero
- Mozo especializado.
Podrás hacerle este tipo de contrato pero solamente en alguna de las categorías antes mencionadas.
Lo que si es evidente es que no vas a poder realizar un contrato para la formación y el aprendizaje, ya que la persona que quieres contratar sí tiene cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
Para finalizar, como bien planteas, existe la opción de hacer unas prácticas académicas externas para estudiantes universitarios, ya que actualmente está estudiando una ingeniería industrial.
Si nos fijamos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el cual regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en su artículo 8 se señala lo siguiente:
”1. Podrán realizar prácticas académicas externas:
a) Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma.
b) Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitariaa la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad”.
En definitiva y a modo de resumen, las conclusiones son las que siguen:
En la Comunidad de Madrid, como hemos visto tenemos el Convenio del sector de Comercio de Mayoristas y minoristas de Juguetes, deportes, cerámicas, vidrio y regalos, de la Comunidad de Madrid, aplicándose a las empresas dedicadas al comercio mayorista y minorista de juguetes. Tu actividad de venta de drones encaja dentro del ámbito funcional del citado Convenio.
Respecto al tema de la contratación del trabajador, puede formalizar un contrato en prácticas, aunque únicamente puede prestar servicios en alguna de las categorías que anteriormente le indique.
No podrás formalizar con el un contrato para la formación y el aprendizaje, ya que la persona que queréis contratar sí tiene titulación, en concreto, dos titulaciones de técnico superior y está realizando un grado universitario.
En todo caso, tienes la opción de realizar unas prácticas académicas externas para estudiantes universitarios, ya que actualmente está cursando estudios universitarios, en concreto, una ingeniería industrial.
CONSULTA PLANTEADA
Buenos días, mi consulta contratada es la siguiente. En la empresa tenemos a un trabajador de baja y creemos que va a ser una baja bastante larga. Este trabajador trabaja 6 horas al día. Tengo entendido que si hago un contrato de interinidad por sustitución no puedo hacerlo por más horas de la persona a la que sustituye. Si fuera el caso, ¿Puedo hacer en este contrato de interinidad un pacto de horas complementarias de dos horas para llegar a las 8 horas?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, para responder a su consulta hemos de acudir, en primer lugar, el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, el cual regula el contrato de interinidad, así como en el Real Decreto 2720/1998 que lo desarrolla.
El artículo 15 del ET establece que en casos de sustituciones debe especificarse el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución.
“Artículo 15. Duración del contrato.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.”
Tendremos que tener también en cuenta el artículo 5.2 RD 2720/1988, el cual nos viene a decir que el contrato de interinidad debe celebrarse a tiempo parcial si el trabajador sustituido estaba contratado a tiempo parcial.
Y esta es la primera conclusión a reseñar, en tu caso concreto ha de celebrarse a tiempo parcial, cubriendo la jornada de la trabajadora sustituida que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal.
Puedo señalarte en este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de octubre de 2009, en la cual se afirma que “El artículo 15.1.c del Estatuto los Trabajadores señala que el contrato de interinidad podrá concertarse cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. El artículo 4 del Real Decreto 2720/98 en su apartado 2 b) indica que la duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Finalmente el artículo 5 de esta última disposición legal señala en su apartado 2 que el contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes, de los que aquí solo interesa el primero que literalmente dice "a) cuandoel trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.". En el supuesto que ahora se ofrece a la contemplación del Tribunal la empresa contrató a la trabajadora demandante para, aparentemente, sustituir a otro trabajador con reserva de puesto de trabajo a causa de su situación de Incapacidad temporal, pero al establecer para ella una jornada de 40 horas semanales, es decir jornada ordinaria, en lugar de la jornada de 20 horas semanales que disfrutaba el supuesto sustituido, puso de relieve que en realidad las causa de la contratación no era la sustitución de dicho trabajador sino la cobertura de otro puesto de trabajo en el que englobó las actividades que realizaba la trabajadora que se encontraba enferma, y otras con las que completó la jornada laboral ordinaria que se impuso a la demandante. Si existiera alguna duda sobre la actuación fraudulenta de la empresa queda disipada desde el momento en el que según se recoge en los hechos probados la empleadora, antes de que se reincorporara la supuesta sustituida, pretendió que la actora suscribiera una contrato para obra o servicio determinado prueba evidente de que la propia recurrente conocía que la modalidad contractual utilizada era incorrecta y que el contrato carecía de la causa de temporalidad invocada. En definitiva estamos ante un supuesto de fraude de ley en la contratación que ha de llevarnos en aplicación del art 15-3 del ET a declarar la existencia de relación laboral indefinida y por lo tanto improcedente el despido de la actora por no hallarnos ante uno de los supuestos que permite la extinción del contrato al haberse efectuado unilateralmente por la empresa sin causa justificada.”
Y de aquí sacamos otra conclusión muy clara: la trabajadora sustituta no podrá realizar horas complementarias pues estas convertirán el contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo y, como veis, la jurisprudencia considera estos supuestos como contratos celebrados en fraude de ley.
No obstante lo dicho, el artículo 4 del RD 2720/1998 establece la posibilidad en el apartado 2 a) de que se indique si el puesto de trabajo que va a desempeñar el sustituto sea el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
Resumiendo, creo que la única opción viable en este caso es la siguiente:
Suscribir con el trabajador sustituto un contrato de interinidad, que tenga la misma jornada que el trabajador sustituido (es decir, 6 horas). Por otro lado, si quieres que el trabajador sustituto realice más horas, habrás de formalizar con él un segundo contrato, distinto del de interinidad, con esas horas de más. Ambos contratos serán válidos y no existiría fraude de ley en el contrato de interinidad.