PREGUNTA DE UN LECTOR
Buenos días, quería plantearle una consulta como experto que es en estos temas. He prestado servicios para una empresa de ingeniería que el año pasado fue declarada en concurso. Pues bien, en mi contrato de trabajo se establecía como cláusula adicional que se blindaba mi contrato con una suma de 100000 euros que deberían pagarme si se extinguía el contrato de trabajo, como es el caso. Pues bien, mediante auto el Juez me ha dicho que tengo derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, cosa que me parece un bochorno. Quería saber si esto es legal y en su caso que puedo hacer al respecto.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, según los datos que me facilita, la cuestión a analizar es si la decisión del Juez, consistente en haber reconocido una indemnización -por la extinción de su contrato- de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, esto es, una indemnización legal sin considerar la cláusula de blindaje suscrita, es o no una decisión ajustada a derecho.
Pues bien, el artículo 65.3 de la Ley Concursal establece que "en caso de extinción del contrato de trabajo, el Juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando en dicho supuesto sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo". Es decir, el precepto reconoce al juez una facultad de moderación de la indemnización refiriéndose a un alto directivo, quedando en dicho supuesto sin efecto la indemnización pactada en el contrato, y todo ello, con el límite establecido en la legislación para el despido colectivo.
Esta potestad judicial ha sido entendida doctrinal y jurisprudencialmente como una forma de evitar las consecuencias económicas que para las empresas concursadas pueden comportar las cláusulas indemnizatorias cuya elevada cuantía pretende "blindar" los contratos de los altos directivos. Es decir, la idea que subyace a esta facultad es que estas cláusulas indemnizatorias –por lo general, de elevada cuantía- pueden mermar la masa del concurso en perjuicio del resto de los acreedores del concurso, incluidos el resto de los acreedores contra la masa.
El legislador es consciente de ello, del importante quebranto patrimonial que ese tipo de blindajes pueden suponer para el patrimonio empresarial, e intenta remediarlo otorgando al Juez del concurso la facultad de poder modificar, si así lo decide, la cuantía indemnizatoria pactada. Es decir, se trata de una facultad discrecional, no tiene por qué ejercerla siempre; eso sí, si opta por utilizarla, habrá de motivarla.
El problema está en que el precepto habla de moderar las indemnizaciones de los "altos directivos" de la empresa, no siendo este su caso o por lo menos así lo deduzco, al tener Usted un contrato de trabajo ordinario. Por lo tanto, surge el interrogante de si el precepto, pese a referirse expresamente al personal de alta dirección, puede ser aplicable, en lo que a la moderación indemnizatoria se refiere, a contratos de trabajo ordinarios en los que se hayan pactado cláusulas de blindaje.
La jurisprudencia asi lo ha estimado y ha indicado en esencia que a pesar de que este tipo de cláusulas de blindaje se producen -en la gran mayoría- cuando se formalizan contratos de alta dirección, no siendo habitual, aunque sí legalmente posible, que aquellas se acuerden en contratos de trabajo ordinarios, y teniendo en cuenta la finalidad de la norma –como he dicho, evitar las consecuencias económicas negativas que el abono del blindaje supone en el marco de una empresa en concurso, así como la necesidad de equilibrar los derechos de los acreedores laborales en el marco de una situación concursal- no se puede distinguir entre blindajes de altos directivos y blindajes de trabajadores con contrato ordinario, pues no es la naturaleza de la relación la determinante de la situación que quiere solventar la facultad de moderación indemnizatoria, sino la cuantía del blindaje, cuantía que puede desequilibrar injustamente la situación de los acreedores de la empresa en concurso.
En definitiva, dado que las repercusiones en ambos casos son iguales, su contemplación a efectos indemnizatorios debe ser igual.
No tengo constancia del Auto pero sobreentiendo que en el mismo se haya motivado perfectamente el motivo por el cual se hace uso de esta potestad establecida en la ley. Clausulas tipo de estos casos suele ser que “al ser los créditos contra la masa elevados, el reconocimiento de una indemnización en la cantidad pretendida supondría una dificultad clara para su satisfacción y un trato diferenciado con el resto de trabajadores”.