CONSULTA DE UN LECTOR
Buenas tardes, tenemos una empresa de productos informáticos y tecnológicos y ahora con la campaña que se nos viene encima con las navidades vamos a tener una fuerte demanda. ¿De que forma nos puede interesar más atender esta nueva afluencia de clientes para tener el personal necesario? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Respecto a su consulta, las dos opciones principales que tiene es recurrir a la bolsa de horas de trabajo (distribución irregular de la jornada) o bien la contratación de personal temporal. Ambas opciones son viables, si bien, desde un punto de vista del coste de cada una, le puede interesar más recurrir a la bolsa de horas (distribución irregular de la jornada), puesto que el gasto de contratar nuevo personal se lo ahorraría.
Teniendo en cuenta lo que pueda establecer su convenio colectivo, su empresa puede decidir de manera unilateral la distribución irregular a lo largo del año del 10% de la jornada de sus trabajadores (si por ejemplo su convenio fija una jornada anual de 1.800 horas, podrá decidir la distribución irregular de hasta 180 horas).
No obstante lo dicho, para poder llevar a cabo esta distribución irregular, deberá preavisar a los trabajadores con una antelación mínima de cinco días naturales (ampliable por convenio colectivo) y deberá respetar los límites del descanso semanal y diario previstos en su convenio o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.
Si por el contrario, el pico de demanda de extiende durante bastante tiempo (imagine por ejemplo que se extiende al período de rebajas o navidad), es difícil que se respeten los límites de descanso, por lo que en este caso es preferible recurrir al contrato temporal. En este caso concreto, al tratarse de nuevas contrataciones para absorber un aumento en las tareas o en los pedidos que sean propios de la actividad normal de su empresa tendrá que recurrir al contrato eventual por circunstancias de la producción.
Un aspecto muy importante que tiene que tener en cuenta es que si esta necesidad que me indica se repite año tras año, entonces no podrá formalizar contratos temporales y tendrá que recurrir obligatoriamente al contrato fijo discontinuo.
Otra opción, ya como última es que ofrezca a sus trabajadores que hagan horas extraordinarias, pero serán estos los que decidan si quieren o no hacerlas, ya que Usted no puede imponerlo.
CONSULTA DE UN LECTOR
Buenos días. Tenemos ahora mismo en nuestra empresa a un trabajador que tiene una reducción de jornada por cuidado de menor de un octavo de la jornada. Quería saber si la antigüedad a pagar al trabajador en este año se tiene que reducir en la parte proporcional de la reducción de jornada o se debe abonar de forma íntegra. Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA
En primer lugar, hemos de acudir al artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece en relación a la reducción de jornada: "5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla."
En casos como el que Usted menciona, y en virtud del artículo 37.5, que establece que la reducción de jornada comporta la disminución proporcional del salario, los Tribunales han venido considerando que el complemento de antigüedad, debe reducirse en proporción a la jornada.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 2005, afirma que: “Incluso en el supuesto hipotético de que el convenio colectivo no hubiera dicho nada sobre el particular habría que llegar que llegar a la misma conclusión en aplicación del art. 37.5 ET, precepto que se encarga de precisar que el ejercicio del derecho legal a reducción de jornada por cuidado de niños pequeños, minusválidos o familiares dependientes comporta "disminución proporcional del salario", con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de dicha reducción de jornada."
En un sentido idéntico, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 24 de mayo de 2006, señala que: "En definitiva el complemento de antigüedad, en caso de reducción de la jornada, debe percibirse en proporción a la jornada realizada, y al haberlo entendido así la sentencia de instancia no ha infringido los preceptos denunciados por el recurrente, lo que conlleva a rechazar el recurso interpuesto con confirmación de la sentencia de instancia, sin que proceda acordar la imposición de costas al recurrente por temeridad".
En definitiva, se entiende que, efectivamente, el complemento de antigüedad deberá ser abonado en proporción a la jornada reducida.