CONSULTA PLANTEADA
Buenas tardes, soy miembro de un Sindicato y quería preguntarle si Usted ve como no ajustada a Derecho una cláusula de un convenio colectivo. Creo personalmente que lo es porque no se genera un derecho a indemnización ni a días adicionales de permiso. La clausula en cuestión establece “El personal laboral podrá ser desplazado con carácter temporal a otro centro de trabajo de diferente localidad situado, como máximo, a una distancia de 50 kilómetros de su centro de trabajo, por duración no superior a 12 meses en un periodo de tres años, siempre que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. El desplazamiento temporal no generará derecho a compensación por gastos derivados del mismo ni a días adicionales de permiso”. ¿Usted qué opina? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, analizando la cláusula del convenio planteado y teniendo en cuenta la jurisprudencia al efecto, bajo mi criterio el artículo convencional es ajustado a Derecho, puesto que el mismo regula los desplazamientos temporales que no requieren cambios de residencia, lo que hace que les sea inaplicable el derecho a una compensación contemplada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (que regula los traslados y los desplazamientos temporales que sí exigen cambios de residencia).
Asi, el Tribunal Supremo ha manifestado que “En efecto, no hace falta para la procedencia del traslado temporal que no requiera cambio de residencia, acreditar la concurrencia de una causa justificada, ni una negociación previa con los representantes de los trabajadores, pues no estamos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el artículo 41 del ET, cuyo número 7 remite al artículo 40 del ET la regulación de los traslados, precepto este que regula la movilidad geográfica cuando comporta cambios definitivos o temporales de residencia, cual se dijo antes. Cuando no se producen cambios de residencia, sino simples cambios de centro de trabajo nos encontramos ante una modificación no sustancial o accidental que está amparada por el poder de dirección que tiene el empresario (artículos 5-1-c) y 20 del ET), quien está sujeto a lo dispuesto en la negociación colectiva, cual sucede en el presente caso”.
Por tanto, el traslado de centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones, se viene considerando por la jurisprudencia como una modificación accidental de las condiciones de trabajo y encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario. Nos encontramos ante una movilidad geográfica que se ha de considerar “débil o no sustancial” al no exigir cambio de residencia, que es inherente al supuesto previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Como cita nuevamente el Tribunal Supremo en una sentencia de 18 de marzo de 2003 “con ello resulta obligado colegir que los supuestos de movilidad que no impliquen aquel cambio [bien de forma permanente, en el traslado; bien de forma temporal, en el desplazamiento] están amparados por el ordinario poder de dirección del empresario reglado en los arts. 5.1.c) y 20 ET, no estando sujetos a procedimiento o justificación algunos, a excepción del preceptivo informe del Comité de Empresa, para el supuesto de traslado -total o parcial- de las instalaciones".
COMO CONCLUSIÓN FINAL
Teniendo en cuenta el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que “El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen”. Los tribunales han venido afirmando que no va a existir cambio de residencia en supuestos de desplazamiento a menos de 50 kilómetros de distancia del centro de trabajo de origen. Por el contrario, si el centro estuviese ubicado a más de 50 kilómetros de distancia, se entenderá que sí se exige cambio de residencia y, en tales casos, el trabajador tendrá derecho a una compensación.
Como en su caso el convenio regula los desplazamientos temporales a menos de 50 kilómetros de distancia, sin implicar cambio de residencia, no procede el percibo de una indemnización, al tratarse de una modificación accidental de las condiciones de trabajo y encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario.
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