CONSULTA PLANTEADA
Buenas tardes, quería formularle una pregunta a ver si Usted me puede dar un poco de luz como profesional que es. Trabajo en un call center y por desgracia un familiar ha tenido un accidente y está hospitalizado en el hospital. Pues bien, he solicitado el permiso correspondiente y me han dicho que tengo que disfrutarlo a partir de hoy que es cuando se ha producido el hecho y no a partir de mañana como yo pensaba que era. ¿Esto es asi realmente? Yo pensaba que siempre era a partir del día siguiente.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN FORMULADA
Para contestar a su consulta tenemos que acudir en primer lugar al artículo 37.3.a y b de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece: "3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
Además, el artículo 28.1 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector del Contact Center (B.O.E. de 27 de julio de 2012) dispone: "Permisos retribuidos. 1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo. c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive. d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos. e) En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros, o superior, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso. f) Dos días por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a la licencia por matrimonio. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de celebración del evento."
Pues bien, en cuanto a la forma de disfrutar las licencias y los permisos retribuidos, como vemos, el artículo 37.3 del ET prescribe que se trata de días de disfrute individual por cada trabajador, y que además debe cumplir con los requisitos de "previo aviso y justificación", si bien es cierto que no ha establecido forma concreta en que han de disfrutarse, de ahí que sean los convenios colectivos los instrumentos utilizados para concretar y perfilar la figura.
En su caso, el convenio colectivo es muy claro y para el disfrute del permiso por accidente comenzará a disfrutarse desde que ocurra el hecho causante. Es importante precisar aquí que las normas establecidas en los convenios colectivos derivan de la voluntad negociada de los representantes de la empresa y los trabajadores, y que sus cláusulas, fruto de esa voluntad negocial han de ser respetadas, a menos que se determine que vulneran el contenido de alguna norma de rango superior.
Nos podrá parecer más o menos justo, pero no es contrario a las reglas de la lógica la exigencia de que los días de permiso retribuido se disfruten en la fecha en que se produce la situación que los origina dado que se ha de respetar la voluntad expresada en la negociación colectiva.
Como ya decía el Tribunal Supremo bastantes años atrás “Cuando las palabras e intención de los contratantes son claros y terminantes, no dejando lugar a dudas sobre la intención de los contratantes debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación” (Sentencia de 20 de marzo de 1990).
Y como acertadamente advierte la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2008 "el criterio del artículo 3.1 del Código Civil (Las normas se interpretarán... en relación con... la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas) puede tener aplicación, con una serie de condicionamientos que no son del caso, para preceptos antiguos o que han experimentado un proceso más o menos acelerado de obsolescencia; pero no debe ser tenido en cuenta en disposiciones por tiempo determinado de breve duración como son las establecidas en convenio colectivo, las cuales hubieran podido ser modificadas en sucesivas rondas de negociación".
La jurisprudencia ha venido determinando que la interpretación de los convenios y acuerdos colectivos ha de llevarse a cabo mediante la combinación de los criterios de interpretación de las normas legales, especificados principalmente en los artículos 3 y 4 del Código Civil, y los criterios de interpretación de los contratos contenidos en los artículos 1281 y siguientes del mismo cuerpo legal. Y si uno de los criterios interpretativos es “el sentido propio de sus palabras” (artículo 3.1 del Código Civil) o el “sentido literal de sus cláusulas” (artículo 1281 del Código Civil), cuando la literalidad de las cláusulas de un contrato sean claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical.
Por tanto, Usted deberá disfrutar el permiso desde que ocurra el hecho causante y no el primer día laborable siguiente al hecho causante, porque –como le dije antes- en el convenio colectivo no se establece otra cosa, en base a los fundamentos explicados.
COMO CONCLUSIÓN FINAL
El Estatuto de los Trabajadores no ha configura una forma concreta en la que se han de disfrutar los permisos que establece, siendo los convenios colectivos los instrumentos utilizados para concretar y perfilar la figura, por lo que si estos instituyen que comenzarán a disfrutarse desde que ocurra el hecho causante, a ello se deberá estar, al derivar de la voluntad negociada de los representantes de la empresa y los trabajadores. Sobre todo por el hecho de que cuando la literalidad de las cláusulas de un contrato son claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical.
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