CONSULTA FORMULADA
Buenos días Ángel, sigo tu blog desde hace bastante tiempo y me parece que haces un trabajo espectacular y muy profesional, darte mi enhorabuena porque nos nutrimos de conocimientos que son difíciles de encontrar. Dicho esto quería plantearte una consulta sobre un caso que me ha surgido. Yo soy abogada y tengo un cliente que ha trabajado para una consultora, la cual suscribió con ella un anexo en el contrato con un pacto de no concurrencia, percibiendo con ello hasta su baja voluntaria unos 10.000 euros. Pues bien, la trabajadora causa baja en la empresa pero poco tiempo después suscribe un nuevo contrato con una empresa que pertenece al mismo grupo empresarial que la primera, con el mismo tipo de funciones. Pues bien, ahora la empresa la ha demandado por incumplir el pacto de no concurrencia. No he visto jurisprudencia al efecto y no se si la empresa esta o no en lo cierto.
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA
En primer lugar, agradecer sus palabras sobre el blog y sobre la persona al frente que lo hace seguir vivo, como siempre os digo, para mí es un autentico placer que lo sigáis y sobre todo que os guste, es un trabajo duro el que conlleva y solamente lo hago para que la gente no deje nunca de aprender.
Respecto a tu consulta, se trata de analizar el alcance del pacto de no competencia postcontractual con la peculiaridad que los servicios se ejecutan en un grupo de empresas y el trabajador ha estado trabajando en diversas sociedades del grupo. Es un caso muy interesante he de decirlo y he tenido que hacer una labor de investigación ardua para llegar a su solución.
En primer lugar, tenemos que comenzar indicando dos ideas importante sobre este pacto de no competencia postcontractual. Este supone que un trabajador no va a poder desarrollar durante dos años una actividad laboral concurrente a la empresa y, por tanto, dentro del sector en el que la misma desarrolla su actividad profesional. Otra idea muy importante y que aquí va a tener una importancia capital es que los anexos sobre esta materia suelen ser anexos tipo y en muy pocas ocasiones se va a hacer mención a una actividad con otras empresas del grupo. Por ejemplo, un enunciado típico de estos pactos suele ser algo así: “El trabajador se compromete a no efectuar concurrencia a la empresa, una vez terminado el mismo, ya lo sea por cuenta propia o ajena, prestando servicios a empresas o entidades cuya actividad pueda suponer competencia para la firmante. La duración del presente pacto será de dos años, una vez finalizado el presente contrato.”
Es muy importante, como incido nuevamente, en las palabras del pacto porque no mencionan en absoluto a la actividad concurrente con otras empresas del grupo, sino solamente a otras empresas que puedan suponer competencia.
La jurisprudencia (una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de marzo de 2016) viene considerando en estos casos que solamente en el caso de que se establezca una cláusula que prevea expresamente un alcance a las empresas o sociedades del grupo, se va a poder considerar vulnerado el citado pacto de no concurrencia. Dice expresamente la sentencia que “Por tanto, partiendo de este pacto, no es posible entender que si la trabajadora ha ido prestando servicios para otras sociedades del grupo deba entenderse que ese pacto de no competencia es acumulativo cuando nada se indica en él”. Y sigue diciendo en este sentido que “Solo en el caso de que se hubiera pactado una cláusula de alcance general y al margen de cuál fuera la trayectoria profesional dentro del grupo de empresas, esto es, que la cláusula incluyera una previsión sobre que la realización por el empleado de trabajados para otras sociedades del grupo y con expresa referencia al reintegro de lo percibido desde el inicio de la relación laboral, podría entenderse que las partes pactaron unas consecuencias como las que pretende la parte demandante, pero sin esa clara y expresa previsión no podemos entender comprendido en el pacto unas consecuencias distintas a la acordadas”.
En definitiva, si el pacto de no competencia contractual se limita a empresas de la competencia, sin hacer mención alguna al grupo empresarial, ni a la actividad de otras empresas del grupo, el trabajador no va a incumplir dicho pacto aunque preste sus servicios para otras empresas del mismo grupo. Para considerar infringido este pacto es necesario que se incluya en el pacto una prohibición expresa de prestación de servicios también para empresas del mismo grupo.
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