CONSULTA PLANTEADA
Buenos días, quería trasladarle una cuestión que me afecta actualmente y que un compañero mío me ha hablado de Usted (y me ha escrito la consulta), de la gran competencia que tiene en este ámbito, a ver si Usted me puede ayudar. Tuve un glaucoma terminal que me hizo perder la visión de forma total. Actualmente vivo solo, no puedo salir mucho a comprar y cocino algunas cosas. Además, una persona viene a limpiarme la casa. No me han reconocido una gran invalidez porque como puedo realizar los actos esenciales de mi vida sin ayuda, no me la han concedido y tengo una invalidez permanente absoluta. ¿Puedo hacer algo contra esta situación? Le doy mil gracias por ayudarme, de corazón.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN FORMULADA
La consulta que resuelvo hoy la he tratado con el mayor rigor posible y la mejor fundamentación que he podido realizar al tratarse de un tema complejo y de un gran interés social. Deseo que la persona que esta pasando esta situación pueda tener con mi respuesta la ayuda legal que necesita.
Si observamos el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, nos dice que la gran invalidez se da cuando “por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el trabajador necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”; con lo que -contrario sensu- no cabría declarar en gran invalidez a quien -por las razones personales que sean- no precise la referida asistencia de otra persona para los relatados «actos esenciales».
Dicho esto, no se puede tampoco desconocer que en base a una serie de criterios -legales y jurisprudenciales- nos llevan a una conclusión opuesta, entendiendo que en el reconocimiento de la gran invalidez ha de atenderse prioritariamente a los parámetros objetivos de disfunción y no a los subjetivos que singularmente pudieran concurrir. Me voy a intentar explicar.
Como un dato curioso, la ceguera fue establecida como supuesto típico de Gran Invalidez por un Decreto del año 63 y la doctrina jurisprudencial ha declarado la existencia de Gran Invalidez para el supuesto de ceguera absoluta (así, la sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1972, de 31 de octubre de 1974, de 8 de mayo de 1978, de 19 de febrero de 1979, de 22 de diciembre de 1986 y más recientemente, de 3 de marzo de 2014 o de 10 de febrero de 2015).
Es obvio decir que en una situación así el invidente requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, pero no se requiere que la necesidad de ayuda sea continuada (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015).
Como también ha determinado la jurisprudencia: “los actos más esenciales de la vida son los encaminados a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar los actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia” (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1990).
Es decir, basta la imposibilidad del inválido para realizar por sí mismo uno sólo de los “actos más esenciales de la vida” y la correlativa necesidad de ayuda externa, como para que proceda la calificación de Gran Invalidez, sin ser preciso que la necesidad de ayuda sea constante. Por tanto, lo más importante a retener en este tipo de supuestos es que aunque se acredite que la persona en cuestión, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, ha llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, no quiere decir que no necesite de ayuda, conllevando pensar lo contrario –en mi opinión- un efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en tal situación.
Si porque la persona discapacitada haya aprendido nuevas técnicas derivadas de su nueva situación para la realización de actividades cotidianas y vitales se traduzca en rechazar el complemento previsto legalmente para la Gran Invalidez (artículo 196.4 TRLGSS/2015) supone un obstáculo insalvable para la deseable reinserción social y laboral del discapacitado, y esta rechazable consecuencia resultaría opuesta a los principios informadores de toda la normativa en materia de discapacidad (Ley 13/1982, de 7 de Abril; Ley 51/2003, de 2 de Diciembre; Ley 49/2007, de 26 de Diciembre; Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de Diciembre de 2006 por la ONU y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007; Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), sino que incluso también resultaría contraria a los principios de protección y atención a los disminuidos físicos sensoriales y psíquicos recogidos en el artículo 49 de la Constitución .
En su caso concreto, debemos seguir esa apreciación “objetiva” de la que hablaba al inicio, puesto que a pesar de que Usted ha conseguido una cierta y loable adaptación a su nueva situación de ceguera, sin embargo -y a pesar de esta adaptación-, no puede concluirse que se trate de una persona plenamente autónoma, siéndole preciso la ayuda de otra persona para las actividades cotidianas de la vida diaria.
Por tanto, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones creo que la resolución del órgano competente que ha evaluado su caso es nula.
Comentarios
Estimado Rafael, como le dije, para mi ha sido muy gratificante el saber que gracias a la respuesta que le di, la situación tan injusta y contraria a derecho que estaba viviendo ha cambiado y sus intereses han mejorado positivamente. Este mundo del Derecho Laboral a mi me resulta fascinante, no ya por el estudio en si mismo, sino por ayudar a la gente en sus problemas diarios. Por ello Rafael, no tiene porque regalarme nada -si le acepto tomar algo con Usted por supuesto- porque me quedo con la satisfacción de haberle podido ayudar, sentimiento que da una sensación indescriptible. Quedo a su entera disposición por si necesitase cualquier cosa que tratar. Un saludo.