CONSULTA FORMULADA
Buenas tardes, en primer lugar quería darle mis felicitaciones por la nueva web, me parece buenísima y con potencial enorme. Quería hacerle una consulta que no sé muy bien qué hacer. En mi empresa realización un procedimiento de consulta para la suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada del personal por causas productivas, detallándonos las medidas a adoptar y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas. El período de consultas finalizo sin acuerdo y nos comunicaron las suspensiones y reducciones de nuestros contratos pero no nos indicaron que días concretos iban a afectar estas medidas, no sé si me explico. No se si se puede hacer algo al respecto porque estamos un poco indefensos.
SOLUCIÓN JURÍDICA A LA CONSULTA PLANTEADA
Buenos días, lo que Usted me indica es que en la comunicación que se ha hecho a los representantes de los trabajadores tras la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, se omite la concreta programación de los días en que los trabajadores se van a ver afectados por la reducción de jornada o la suspensión del contrato, no delimitándose de modo claro y concreto el número de días en que tales medidas van a ser aplicadas.
Pues bien, entiendo y la jurisprudencia también lo hace, que en su caso existe una completa indefinición, al no haberle permitido tener conocimiento de cuál es la dimensión ni el alcance real de las medidas decididas por la empresa, dejando a su libérrima y unilateral decisión su efectiva concreción durante la vigencia del ERTE.
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, dispone en su artículo 23: “La notificación individual a cada trabajador sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada contemplará los días concretos afectados por dichas medidas y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia”. Además, el artículo 22 -en este mismo sentido- del Real Decreto 685/1985, que establece las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada, dice expresamente que: “En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación especificará los días concretos en que cada uno de los trabajadores va a quedar afectado por la medida de suspensión de contratos o reducción de jornada adoptada y, en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción, durante todo el periodo que se extienda su vigencia”.
Es decir, las medidas de flexibilidad interna se han de concretar en el momento de su adopción, lo que no impide que si durante su vigencia se producen circunstancias nuevas determinantes de su modificación, las mismas puedan ser alteradas poniéndolo en conocimiento de la entidad gestora de las prestaciones de desempleo.
En definitiva, su empresa no ha cumplido con uno de los requisitos esenciales que exige que, desde el momento mismo en que se inicia el ERTE, las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada han de ser concretas y detalladas, conllevando la nulidad del mismo.
COMO CONCLUSIÓN FINAL
La conclusión final que he de dar es directa: en los casos de expedientes de regulación de empleo de suspensión y reducción de jornada, especificar los días concretos de suspensión o reducción de jornada individualizados, constituye un requisito esencial. No incluir este calendario va a provocar la nulidad del ERE. Como he indicado antes, tanto el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, como el Real Decreto 685/1985, que establece las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada, establecen que, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación especificará los días concretos en que cada uno de los trabajadores va a quedar afectado por la medida de suspensión de contratos o reducción de jornada adoptada.
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