Volvemos con una pregunta de un lector, al que nuevamente agradezco su participación (ya se que soy muy pesado pero siempre he de agradecerlo). La pregunta que me formulaba es: Buenos días, quería preguntarle si las vacaciones tienen plazo de caducidad. Muchas gracias y gran trabajo el de su blog.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
He de decirle que aquí los tribunales defienden el planteamiento tradicional de defender el carácter anual de las vacaciones, implicando que caduquen en el año natural, por lo que si no se han disfrutado al finalizar éste, en principio, se pierden, aunque ello se matice posteriormente dando entrada a supuestos excepcionales en los que se admite el disfrute posterior, algunos de los cuales cuentan, actualmente, con un reconocimiento normativo (incapacidad temporal, maternidad).
No obstante, existen autores que aportan fundamentos para no seguirla o, al menos, para flexibilizarla, basándose en las siguientes circunstancias:
1) La ausencia de un texto estatutario del plazo de caducidad. A falta de un plazo específico se aboga por la aplicación del general de un año recogido en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores o incluso el del artículo 59.2, en el que se establece para las obligaciones de tracto único que no puedan tener lugar una vez finalizado el contrato, el plazo de un año para empezar a contar a partir del momento en que la acción pudo ejercitarse.
2) El artículo 9.1 del convenio 132 OIT establece que la parte ininterrumpida de las vacaciones pagadas anuales deberá concederse y disfrutarse a más tardar en el plazo de un año, a partir del final del año en que se haya originado el derecho a vacaciones, y el resto de las vacaciones anuales pagadas, a más tardar dentro de los dieciocho meses, contados a partir de dicha fecha. Añadiendo que con el consentimiento de la persona empleada interesada, se podría autorizar que se aplace por un período superior al indicado anteriormente y hasta un límite determinado, el disfrute de cualquier fracción de las vacaciones anuales que exceda de cierto mínimo que se determine al efecto.
En todo caso, mientras no se modifique el criterio judicial, la negociación colectiva es al día de hoy el instrumento más útil para incidir sobre esta cuestión.
Quizás también te interese: